Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 180
y se utilizará el mismo criterio de valoración para el resto de los casos, asegurando, asimismo, la plantación en el mismo ámbito en que se produjo el apeo o en su
defecto dentro del propio término municipal de Arganda del Rey; todo ello con
efectos para todo el término municipal, ya sean suelos urbanos o urbanizables.
Reforestaciones exigibles: se establece la obligación de la redacción de planes de
repoblación cuando se pretendan llevar a cabo protecciones de carreteras, cauces
y riberas, tratamiento de las vías pecuarias, creación de áreas de estancia y recreo,
o para construir pantallas visuales que elimine impactos negativo, empleando las
especies más apropiadas para ello, y utilizando con carácter puro o mixto especies
autóctonas.
Dichos planes se articularán mediante proyectos de reforestación que deberán ser
visados y remitidos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que emitirá informe vinculante.
Protección de incendios: se dará cumplimiento al Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y explícitamente las condiciones de entorno y accesibilidad que
este establece para toda la obra de edificación. En las zonas colindantes con áreas
forestadas se cumplirán las condiciones que establece el artículo 12 del citado Decreto.
Vías pecuarias: de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias, el Sector UE-32 por el que discurren vías pecuarias deberá ser informado por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Vertidos: debe cumplirse el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, como el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011.
Además de lo señalado anteriormente, el desarrollo del planeamiento tendrá en
cuenta las siguientes consideraciones:
— Se deberán prever reservas de suelo donde localizar contenedores de recogida
selectiva de basuras, sin que ello haya de sufrir ninguna merma de la superficie de suelo público destinado a viales, aceras, zonas verdes, etc. Estas zonas
acondicionadas facilitarán la colocación de los contenedores, su identificación por los ciudadanos y su adecuada recogida.
— Para la recogida selectiva de residuos de papel y cartón se utilizarán contenedores específicos instalados en los espacios públicos.
— Para la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, se utilizarán los
contenedores específicos instalados en los espacios públicos.
— Los contenedores para estos residuos se reubicarán durante los primeros años
de funcionamiento del sector, según ocupación y actividades del mismo, por
lo que no deberán tener la condición de fijos.
— El diseño de estos contenedores, sin detrimento de su funcionalidad, debería
estar en concordancia con el del resto del mobiliario urbano con la condición
de que siempre sean fácilmente identificables por los usuarios. La ubicación
deberá siempre establecerse por parejas de contenedores, uno para residuos
de papel y cartón y otro para residuos de envases de vidrio y no estar nunca a
más de 250 metros del edificio más alejado (máxima distancia a recorrer).
Fase de Urbanización:
Durante la fase de urbanización se generan toda una serie de residuos contaminantes que serán objeto de un tratamiento específico. Las normas a seguir para su gestión son las siguientes:
— Los residuos contaminantes generados en ningún caso se depositarán en la
zona de vertido de inertes prevista por la CAM.
— Los residuos susceptibles de reciclaje (papel, cartón, madera, piezas y elementos metálicos, plásticos, aceites y grasas de la maquinaria, etc.) se acopiarán, separados por tipologías, en los lugares habilitados al efecto en las instalaciones de obra. Cada una de ellas contará con un punto de acopio.
Vertidos líquidos: es preceptiva la autorización de vertido a terreno o cauce público de la Confederación Hidrográfica del Tajo y abono del canon correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-
BOCM-20210730-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 180
y se utilizará el mismo criterio de valoración para el resto de los casos, asegurando, asimismo, la plantación en el mismo ámbito en que se produjo el apeo o en su
defecto dentro del propio término municipal de Arganda del Rey; todo ello con
efectos para todo el término municipal, ya sean suelos urbanos o urbanizables.
Reforestaciones exigibles: se establece la obligación de la redacción de planes de
repoblación cuando se pretendan llevar a cabo protecciones de carreteras, cauces
y riberas, tratamiento de las vías pecuarias, creación de áreas de estancia y recreo,
o para construir pantallas visuales que elimine impactos negativo, empleando las
especies más apropiadas para ello, y utilizando con carácter puro o mixto especies
autóctonas.
Dichos planes se articularán mediante proyectos de reforestación que deberán ser
visados y remitidos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que emitirá informe vinculante.
Protección de incendios: se dará cumplimiento al Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y explícitamente las condiciones de entorno y accesibilidad que
este establece para toda la obra de edificación. En las zonas colindantes con áreas
forestadas se cumplirán las condiciones que establece el artículo 12 del citado Decreto.
Vías pecuarias: de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias, el Sector UE-32 por el que discurren vías pecuarias deberá ser informado por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Vertidos: debe cumplirse el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, como el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011.
Además de lo señalado anteriormente, el desarrollo del planeamiento tendrá en
cuenta las siguientes consideraciones:
— Se deberán prever reservas de suelo donde localizar contenedores de recogida
selectiva de basuras, sin que ello haya de sufrir ninguna merma de la superficie de suelo público destinado a viales, aceras, zonas verdes, etc. Estas zonas
acondicionadas facilitarán la colocación de los contenedores, su identificación por los ciudadanos y su adecuada recogida.
— Para la recogida selectiva de residuos de papel y cartón se utilizarán contenedores específicos instalados en los espacios públicos.
— Para la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, se utilizarán los
contenedores específicos instalados en los espacios públicos.
— Los contenedores para estos residuos se reubicarán durante los primeros años
de funcionamiento del sector, según ocupación y actividades del mismo, por
lo que no deberán tener la condición de fijos.
— El diseño de estos contenedores, sin detrimento de su funcionalidad, debería
estar en concordancia con el del resto del mobiliario urbano con la condición
de que siempre sean fácilmente identificables por los usuarios. La ubicación
deberá siempre establecerse por parejas de contenedores, uno para residuos
de papel y cartón y otro para residuos de envases de vidrio y no estar nunca a
más de 250 metros del edificio más alejado (máxima distancia a recorrer).
Fase de Urbanización:
Durante la fase de urbanización se generan toda una serie de residuos contaminantes que serán objeto de un tratamiento específico. Las normas a seguir para su gestión son las siguientes:
— Los residuos contaminantes generados en ningún caso se depositarán en la
zona de vertido de inertes prevista por la CAM.
— Los residuos susceptibles de reciclaje (papel, cartón, madera, piezas y elementos metálicos, plásticos, aceites y grasas de la maquinaria, etc.) se acopiarán, separados por tipologías, en los lugares habilitados al efecto en las instalaciones de obra. Cada una de ellas contará con un punto de acopio.
Vertidos líquidos: es preceptiva la autorización de vertido a terreno o cauce público de la Confederación Hidrográfica del Tajo y abono del canon correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-
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