Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

— En caso de adoptarse la red independiente para el uso de las aguas depuradas procedentes de la EDAR se asegurará el riego de las zonas verdes y el baldeo de calles con tales aguas.
— En caso de adoptar la citada red de uso de aguas depuradas deberán preverse las
reservas correspondientes dentro de las redes públicas.
— Se sugiere la limitación de la ocupación bajo rasante de los espacios libres/zonas
verdes para favorecer la recarga de acuíferos.
— Se establecerá un rendimiento global del 85 por 100 como mínimo a alcanzar en
todas las redes de abastecimiento, tanto en el momento inicial, como en su funcionamiento a medio y largo plazo.
— Respecto al sistema de control del consumo, se mantiene la obligatoriedad (establecida desde 1992 por el Canal de Isabel II) de implantar contadores individuales en todos los puntos de consumo para la red de aguas potables. Para la red de
aguas recicladas esta obligatoriedad se mantendría tan sólo en los usos terciarios
tanto públicos como privados, y usos verde-deportivos.
— En relación con el elevado consumo de agua que se produce en zonas verdes, se
proponen las siguientes medidas para disminuir el consumo de agua:
d En todas las zonas verdes, incluidas las privadas, se prohibirá la utilización de
céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua. Se tendrá en cuenta la eliminación de este y su sustitución
por elementos de los “jardines xerófilos”, que permiten ahorros de agua cercanos al 60 por 100, o su sustitución por una selección de los céspedes más rústicos, como pueden ser los “stenotaphrum” (grama americana), que permiten un
ahorro del 30 por 100 respecto a variedades más exigentes.
d Se tenderá a la implantación de especies vegetales autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo.
d Las pérdidas de agua por transpiración de las plantas pueden ser reducidas evitando que el sol directo y el aire seco castiguen en exceso a las plantas y al suelo. Las soluciones más lógicas y naturales son la creación de sombras y setos,
evitando que los vientos secos azoten el suelo y las plantas.
d El aumento de la capacidad del suelo para retener agua se puede conseguir mediante los aportes de materia orgánica, preferentemente en forma de compost o
de humus. Es recomendable un aporte de 4,5 kilos por metro cuadrado de materia orgánica mezclado con la capa superficial del suelo.
d Aplicar un grueso acolchado (tierra de albero, volcánica, ladrillo molido) al suelo desnudo es la técnica más usada para limitar las pérdidas de agua. Sus efectos
sobre las necesidades de agua son muy importantes, hasta el punto de que un milímetro de agua tarda ocho veces más de tiempo en evaporarse en una tierra acolchada que en una desnuda.
d El riego denominado “convencional” es el menos eficaz, y sin embargo, aún es
usado en un número importante de pequeños jardines. Su sustitución por un sistema más eficaz debe ser un objetivo prioritario para lograr una mejora de la eficiencia. En todas las zonas verdes públicas se instalarán sistemas de riego automático con utilización de programadores de riego, disposición de aspersores de
corto alcance en zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas, e instalación de detectores de humedad en el suelo.
d Otras medidas que permiten ahorrar agua en los usos externos de jardines son la
recogida de aguas pluviales procedentes de las cubiertas o tejados y la reutilización de las denominadas aguas grises.
Art. 6.2.13. Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente:
a) Protección de la vegetación: el planeamiento de detalle tendrá en cuenta el mantenimiento y preservación de los árboles existentes dentro de cualquiera de los suelos urbanizables. Se propone el empleo de los olivos existentes en las parcelas,
mediante un estudio de detalle que evalúe tanto sus posibilidades de conservación
en las zonas verdes o formando parte del arbolado del viario, como la viabilidad
de su trasplante a otras zonas no afectadas por el proceso urbanizador.
Para el caso de los trasplantes, en general, se procurará que el apeo afecte a los
ejemplares de menor edad y porte. Se recogerán los casos en los que, ante la ineludible eliminación de ejemplares arbóreos, se estará a lo dispuesto en la Norma
Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7/11/1991) para el arbolado ornamental

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