Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

Fase de Planeamiento:
— Con el objetivo de reducir los efectos de la luminosidad sobre la calidad de la bóveda celeste, y contribuir al ahorro energético, los elementos de alumbrado utilizados deberán evitar la proyección cenital del haz de luz y se instalarán de forma
que distribuyan la luz de la manera más eficiente.
— En el alumbrado de los viales, las luminarias serán preferentemente de vidrio plano sin inclinación, con lámparas de Vapor de Sodio de Baja Presión (VSBP) en
vías principales y secundarias, y de Vapor de Sodio de Alta Presión (VSAP) en
sendas peatonales.
— Las luminarias de uso peatonal deberán tener un flujo en el hemisferio superior del
total eficaz menor de 1,5 por 100.
— Los proyectores se instalarán sin inclinación (cierre de vidrio plano horizontal).
Su fotometría estará acorde al área a iluminar, usándose, en general, proyectores
con asimetría frontal (ángulo de asimetría) de forma que la tangente del ángulo de
asimetría por la altura de instalación nos dé el largo del área necesaria a iluminar
frente al proyector.
— Para la iluminación de edificios, los proyectores se instalarán preferentemente de
arriba abajo. Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación. Cuando se ilumine de abajo hacia arriba, el apuntamiento no deberá superar los 2/3 de
la altura del paramento vertical.
Fase de Urbanización:
— Aprovechar al máximo la luz natural mediante una adecuada programación de los
diferentes tajos de obra, evitando los trabajos en horas de escasa iluminación natural, fundamentalmente, en la fase de urbanización.
— Se deberá evitar la instalación de elementos de alumbrado que proyecten el haz de
luz de forma cenital.
— En caso de utilización de proyectores, estos han de ser preferentemente de asimetría frontal y su fotometría ha de estar de acorde con el área a iluminar, utilizando
viseras o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de las zonas requeridas.
Art. 6.2.11. En relación con el ahorro energético.—Se recomiendan medidas efectivas tendentes a favorecer el ahorro energético en los nuevos desarrollos. En este sentido
deberá tenerse en cuenta el Plan de Fomento de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 26 de agosto de 2005, que establece como una
de las medidas del área de energía solar térmica el promover que los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus competencias, induzcan el uso de la energía solar al ciudadano a través de
planes y de ordenanzas municipales.
Se recomienda el aprovechamiento energético natural y el ahorro en el consumo de
energía:
— Optimizar tanto la iluminación natural como el aprovechamiento energético de las
edificaciones, captando el mayor asoleo en invierno y evitar sobrecalentamientos
en verano.
— Correcta elección de la fuente de luz y de los sistemas de iluminación basados en
tecnologías avanzadas.
— Diseño de instalaciones de calefacción incorporando equipos de alta eficiencia
energética y disponiendo de sistemas de control y regulación integrados.
— Para el agua caliente sanitaria, tener en cuenta el control de las pérdidas de temperatura mediante un aislamiento adecuado, y la instalación de mecanismos de ahorro en los puntos de consumo.
— Fomentar el empleo de las energías renovables, mediante la utilización de la energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria.
Art. 6.2.12. En relación al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.—Se aplican las medidas dirigidas al ahorro del agua potable de acuerdo con la Ley 2/2002,
de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
— Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores
o mecanismos similares de cierre automático para dosificar el consumo de agua,
limitando las descargas.
— Se posibilitará el uso de materiales que permitan el drenaje del agua con el objeto
de restringir al mínimo las superficies impermeables de los nuevos desarrollos.

BOCM-20210730-45

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