Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
ancho, estabilizado con piedra natural preferiblemente adoquines de granitos, pizarras, o cualquier otra piedra natural. El resto de la anchura de la vía pecuaria será
arbolada preferiblemente con especies autóctonas de al menos 1,5 m de altura, y
se les aplicará al menos 7 riegos durante los siete primeros años de plantación, cinco de ellos se realizarán durante el período estival. Se podrán colocar bordillos con
borde en forma de cuña que no sobresalgan más de 10 cm.
— En el caso que la topografía de los ámbitos desarrollados sea modificada, la vía pecuaria quedará diferente cota el talud que se genere se encontrará en su totalidad
fuera del dominio público pecuario, y su pendiente se encontrará entre 1:2 y 1:3
no vertiendo el drenaje que se diseñe sobre la vía pecuaria. Se revegetará el talud
realizando una preparación del terreno de forma adecuada con tipo de georedes o
redes orgánicas. Se realizarán las labores de hidrosiembra necesarias introduciendo plantas de porte arbóreo y arbustivo, instalándose un sistema de riego por goteo. Se realizarán labores de mantenimiento del talud para evitar la erosión asegurando la reposición de marras y si fuera necesario de la hidrosiembra. El
mantenimiento del talud se realizará durante un mínimo de siete años.
— El acondicionamiento de las vías pecuarias del ámbito correrá a cargo del ámbito.
— El vallado de una parcela que colinde con una vía pecuaria precisa, de acuerdo al
artículo 14 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, la delimitación será la de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
— De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1998, en ningún caso los terrenos ocupados
por vías pecuarias pueden generar aprovechamientos urbanísticos, y así se hará
constar en la Normativa que regule.
— En aquellos puntos donde las vías deban cruzar la red viaria deberá asegurarse la
delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación definitiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento.
— Atendiendo a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos, se procurará disponer zonas verdes en los márgenes de las vías pecuarias, a fin de favorecer los usos de esparcimiento.
Art. 6.2.8. En relación con la calidad hídrica.—La depuración de las aguas residuales se hará tal y como se establece en el Informe, y como resultado de los acuerdos alcanzados con el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
La red de saneamiento es separativa, con acometidas independientes en cada parcela.
Deberá cumplirse el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
El Proyecto de Urbanización definirá los elementos que han de interponerse previo al
vertido de las aguas pluviales al arroyo, y remitir el documento para su informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Art. 6.2.9. En relación con los residuos:
— Se garantiza el incremento de la capacidad de tratamiento de los RSU.
— Deberá asegurarse el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid.
— El destino de los residuos inertes producidos en el Sector deberá cumplir lo dispuesto tanto en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001, como en
el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la
Comunidad de Madrid 2002-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de febrero de 2002 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 8 de abril.
— Se recomienda en el Plan de Sectorización la recogida de residuos sólidos urbanos
selectiva en 4 secciones: vidrio, papel, plástico y resto de residuos.
Se cumplirán las condiciones adicionales del artículo 6.2.15 de estas normas.
Art. 6.2.10. En relación con la Protección del Medio Nocturno.—Se establecen las
medidas propuestas en el Estudio de Incidencia Ambiental teniendo en cuenta las incluidas
en la “Guía para la Reducción del Resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de
Iluminación y en el “Modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la edificación energética” elaborado por el
citado comité y el instituto para la diversificación y ahorro de energía.
Pág. 133
BOCM-20210730-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
ancho, estabilizado con piedra natural preferiblemente adoquines de granitos, pizarras, o cualquier otra piedra natural. El resto de la anchura de la vía pecuaria será
arbolada preferiblemente con especies autóctonas de al menos 1,5 m de altura, y
se les aplicará al menos 7 riegos durante los siete primeros años de plantación, cinco de ellos se realizarán durante el período estival. Se podrán colocar bordillos con
borde en forma de cuña que no sobresalgan más de 10 cm.
— En el caso que la topografía de los ámbitos desarrollados sea modificada, la vía pecuaria quedará diferente cota el talud que se genere se encontrará en su totalidad
fuera del dominio público pecuario, y su pendiente se encontrará entre 1:2 y 1:3
no vertiendo el drenaje que se diseñe sobre la vía pecuaria. Se revegetará el talud
realizando una preparación del terreno de forma adecuada con tipo de georedes o
redes orgánicas. Se realizarán las labores de hidrosiembra necesarias introduciendo plantas de porte arbóreo y arbustivo, instalándose un sistema de riego por goteo. Se realizarán labores de mantenimiento del talud para evitar la erosión asegurando la reposición de marras y si fuera necesario de la hidrosiembra. El
mantenimiento del talud se realizará durante un mínimo de siete años.
— El acondicionamiento de las vías pecuarias del ámbito correrá a cargo del ámbito.
— El vallado de una parcela que colinde con una vía pecuaria precisa, de acuerdo al
artículo 14 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, la delimitación será la de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
— De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1998, en ningún caso los terrenos ocupados
por vías pecuarias pueden generar aprovechamientos urbanísticos, y así se hará
constar en la Normativa que regule.
— En aquellos puntos donde las vías deban cruzar la red viaria deberá asegurarse la
delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación definitiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento.
— Atendiendo a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos, se procurará disponer zonas verdes en los márgenes de las vías pecuarias, a fin de favorecer los usos de esparcimiento.
Art. 6.2.8. En relación con la calidad hídrica.—La depuración de las aguas residuales se hará tal y como se establece en el Informe, y como resultado de los acuerdos alcanzados con el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
La red de saneamiento es separativa, con acometidas independientes en cada parcela.
Deberá cumplirse el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
El Proyecto de Urbanización definirá los elementos que han de interponerse previo al
vertido de las aguas pluviales al arroyo, y remitir el documento para su informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Art. 6.2.9. En relación con los residuos:
— Se garantiza el incremento de la capacidad de tratamiento de los RSU.
— Deberá asegurarse el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid.
— El destino de los residuos inertes producidos en el Sector deberá cumplir lo dispuesto tanto en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001, como en
el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la
Comunidad de Madrid 2002-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de febrero de 2002 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 8 de abril.
— Se recomienda en el Plan de Sectorización la recogida de residuos sólidos urbanos
selectiva en 4 secciones: vidrio, papel, plástico y resto de residuos.
Se cumplirán las condiciones adicionales del artículo 6.2.15 de estas normas.
Art. 6.2.10. En relación con la Protección del Medio Nocturno.—Se establecen las
medidas propuestas en el Estudio de Incidencia Ambiental teniendo en cuenta las incluidas
en la “Guía para la Reducción del Resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de
Iluminación y en el “Modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la edificación energética” elaborado por el
citado comité y el instituto para la diversificación y ahorro de energía.
Pág. 133
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