Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM

VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

Capítulo 6.2
Condiciones derivadas de los informes sectoriales
y del informe previo de análisis ambiental
Art. 6.2.1. En relación con la autovía.—Se respetarán en el desarrollo del Sector las
prescripciones de la Orden de Accesos del 16 de diciembre de 1997 respecto a la Red de
Carreteras del Estado.
Art. 6.2.2. En relación con la evaluación ambiental.—Se aplicarán en los usos del
suelo sujetos a procedimientos ambientales establecidos para cada clase y categoría de suelo según la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental y las áreas susceptibles de ser destinadas
a los vertidos se establece de acuerdo, entre otras, con la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Art. 6.2.3. En relación con los movimientos de tierras.—Los nuevos viarios ajustarán sus rasantes a la topografía de tal modo que se reduzca al mínimo el movimiento de tierras preciso para su materialización.
Se cumplirán las condiciones adicionales del artículo 6.2.15 de estas Normas.
Art. 6.2.4. En relación a la visión general del núcleo.—Los tipos edificatorios serán
acordes con la visión general del núcleo, evitando expresamente diferencias significativas
de altura y pendientes de cubierta, respecto a las construcciones existentes. Se evitarán los
materiales, soluciones constructivas y colores discordantes con el entorno.
Art. 6.2.5. En relación a la protección de las visualizaciones del límite del núcleo
urbano.—Se protegerán las visualizaciones del límite del núcleo urbano, tanto del entorno
exterior desde el núcleo urbano como del núcleo urbano desde el exterior.
Se evitarán particularmente la colocación de antenas de telefonía móvil, carteles, antenas parabólicas o anuncios en todas aquellas zonas que funcionan como límites visuales
del núcleo.
Art. 6.2.6. En relación con el tratamiento de los espacios libres:
— Las zonas verdes y espacios libres de nivel local se tratan como área de ocio, sin
vinculación a elementos lineales de protección de infraestructuras.
— Las zonas verdes y espacios libres cumplen con el Decreto 78/1999 en lo que se
refiere a las áreas de sensibilidad acústica y niveles de evaluación sonora.
— Se prevé el traslado a las zonas verdes del Sector de los árboles cuya localización
sea absolutamente incompatible con el desarrollo urbano propuesto.
— Se alternarán diferentes especies de arbolado urbano con el fin de mitigar posibles
afecciones de plagas, arbolado resistente y de fácil conservación.
— Las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitando las superficies destinadas a cubrir mediante
césped o pradera ornamental, sustituyéndolo por tapices verdes a base de xerófitas.
Se retirará, almacenará y conservará adecuadamente la tierra vegetal retirada en la ejecución de la obra de urbanización para utilizarla en la revegetación de los espacios libres.
Se evitará la compactación y erosión hídrica o eólica de la capa edáfica, retirada y tratada
de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Incidencia Ambiental, para asegurar su correcta utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento. A ese
fin se limitará el tiempo de apilado de los materiales a un plazo no superior a los 12 meses.
Art. 6.2.7. En relación con las Vías Pecuarias.—Le será de aplicación la Ley 8/98,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— No discurrirán por el dominio público pecuario viales ni se situarán rotondas, de
acuerdo con el artículo 43 de la Ley 8/98 donde prohíbe el asfaltado del dominio
público pecuario y el tránsito a motor no agrícola.
— Las Modificaciones de Trazado de las Vías Pecuarias serán tramitadas de acuerdo
a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Los cruces con viales rodados deberán ser autorizados por la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural, realizándose a distinto nivel para viales rápidos.
Si las condiciones de seguridad vial lo permitieran podrán realizarse cruce al mismo nivel que serán debidamente diferenciados mediante una suave elevación de la
cota de la capa de rodadura, el pavimento estará constituido por materiales no asfálticos preferiblemente adoquine de piedra naturales (roca, basaltos, calzada, …),
y debidamente señalizado indicando cruce con vía pecuaria.
— Las vías pecuarias que atraviesan los ámbitos o las colindantes serán acondicionadas como parques lineales constituidos por un paseo no superior a 1,5 metros de

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