Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
3. Altura máxima sobre rasante. Número de plantas:
Usos Terciario:
— Terciario-Comercial: 20 m, equivalente a 3 plantas.
— Espacios profesionales y Hotelero: 24 m, equivalente a 3 plantas + ático retranqueado 3 m respecto del plano principal de fachada.
Usos Terciario-Industrial: 12 m, equivalente a 3 plantas.
4. Construcciones permitidas por encima de la altura:
Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá edificar:
— En los edificios característicos y más singulares destinados a los usos Terciario
comercial y Terciario industrial, se permitirá, en el 30 por 100 del área de movimiento de la edificación obtenida por aplicación de las condiciones de ocupación
máxima y retranqueos obligatorios, sobrepasar la altura en metros, si así lo requiere la actividad a desarrollar en el edificio, y siempre sin superar los 24,00 m y la
superficie máxima edificable asignada a la parcela.
— Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, debiendo quedar inscritos dentro de un plano inclinado de 45º sexagesimales apoyado sobre la línea de altura máxima permitida.
— Antepechos, barandillas y remates ornamentales, sin sobrepasar una altura total de
un metro y cincuenta centímetros.
Art. 6.1.2. Condiciones higiénicas.—Son las establecidas en la Normativa del Plan
General y en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944 y además
las siguientes:
Art. 6.1.3. Condiciones de accesibilidad.—Las establecidas en el Real Decreto 556/1989,
de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
y en la Ley 8/1993, de 23 de junio, de Promoción y Supresión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid.
Art. 6.1.4. Condiciones de uso:
a) Uso global: Terciario.
b) Usos permitidos: se especifican en las normas particulares de cada zona.
Art. 6.1.5. Condiciones de conservación y mantenimiento.—Son las establecidas en
el Plan General y, además, las siguientes:
La conservación de espacios libres abiertos no públicos: los servicios, instalaciones,
así como los espacios libres y zonas ajardinadas que no sean de cesión al Ayuntamiento deberán ser conservadas debidamente por sus propietarios en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad. En el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios, se hará
constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad.
Protección del arbolado: cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo y sea
necesaria su eliminación, se procurará que afecte a los de menor edad y porte y se preverá,
en todo caso para las especies de medio y gran porte, su escayolado de raíces y posterior
trasplante a las zonas de espacios libres o a los espacios no edificados de las parcelas
Durante el transcurso de las obras se dotará a los troncos del arbolado, y hasta una altura mínima de 180 centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión
o deterioro.
Cualquier propuesta de supresión de elementos arbóreos existentes debe ir acompañada de la correspondiente valoración económica, que se adjuntará en el Proyecto de Urbanización, obtenida por el “Método de Valoración del Arbolado Ornamental”, Norma Granada, de aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, según Acuerdo de 7 de
noviembre de 1991 del Consejo de Gobierno.
Conservación de edificios: las fachadas de los edificios públicos y privados, así como
sus medianerías y paredes continuas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo, siempre que lo disponga la autoridad municipal, previo informe del servicio técnico que corresponda. Todos los paramentos al descubierto deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas.
Art. 6.1.6. Condiciones estéticas.—Libertad de composición con las limitaciones del
artículo 98 del Reglamento de Planeamiento, las condiciones generales establecidas en el
Plan General y con las especificaciones que figuran en la norma particular de cada zona.
Pág. 131
BOCM-20210730-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
3. Altura máxima sobre rasante. Número de plantas:
Usos Terciario:
— Terciario-Comercial: 20 m, equivalente a 3 plantas.
— Espacios profesionales y Hotelero: 24 m, equivalente a 3 plantas + ático retranqueado 3 m respecto del plano principal de fachada.
Usos Terciario-Industrial: 12 m, equivalente a 3 plantas.
4. Construcciones permitidas por encima de la altura:
Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá edificar:
— En los edificios característicos y más singulares destinados a los usos Terciario
comercial y Terciario industrial, se permitirá, en el 30 por 100 del área de movimiento de la edificación obtenida por aplicación de las condiciones de ocupación
máxima y retranqueos obligatorios, sobrepasar la altura en metros, si así lo requiere la actividad a desarrollar en el edificio, y siempre sin superar los 24,00 m y la
superficie máxima edificable asignada a la parcela.
— Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, debiendo quedar inscritos dentro de un plano inclinado de 45º sexagesimales apoyado sobre la línea de altura máxima permitida.
— Antepechos, barandillas y remates ornamentales, sin sobrepasar una altura total de
un metro y cincuenta centímetros.
Art. 6.1.2. Condiciones higiénicas.—Son las establecidas en la Normativa del Plan
General y en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944 y además
las siguientes:
Art. 6.1.3. Condiciones de accesibilidad.—Las establecidas en el Real Decreto 556/1989,
de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
y en la Ley 8/1993, de 23 de junio, de Promoción y Supresión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid.
Art. 6.1.4. Condiciones de uso:
a) Uso global: Terciario.
b) Usos permitidos: se especifican en las normas particulares de cada zona.
Art. 6.1.5. Condiciones de conservación y mantenimiento.—Son las establecidas en
el Plan General y, además, las siguientes:
La conservación de espacios libres abiertos no públicos: los servicios, instalaciones,
así como los espacios libres y zonas ajardinadas que no sean de cesión al Ayuntamiento deberán ser conservadas debidamente por sus propietarios en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad. En el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios, se hará
constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad.
Protección del arbolado: cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo y sea
necesaria su eliminación, se procurará que afecte a los de menor edad y porte y se preverá,
en todo caso para las especies de medio y gran porte, su escayolado de raíces y posterior
trasplante a las zonas de espacios libres o a los espacios no edificados de las parcelas
Durante el transcurso de las obras se dotará a los troncos del arbolado, y hasta una altura mínima de 180 centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión
o deterioro.
Cualquier propuesta de supresión de elementos arbóreos existentes debe ir acompañada de la correspondiente valoración económica, que se adjuntará en el Proyecto de Urbanización, obtenida por el “Método de Valoración del Arbolado Ornamental”, Norma Granada, de aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, según Acuerdo de 7 de
noviembre de 1991 del Consejo de Gobierno.
Conservación de edificios: las fachadas de los edificios públicos y privados, así como
sus medianerías y paredes continuas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo, siempre que lo disponga la autoridad municipal, previo informe del servicio técnico que corresponda. Todos los paramentos al descubierto deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas.
Art. 6.1.6. Condiciones estéticas.—Libertad de composición con las limitaciones del
artículo 98 del Reglamento de Planeamiento, las condiciones generales establecidas en el
Plan General y con las especificaciones que figuran en la norma particular de cada zona.
Pág. 131
BOCM-20210730-45
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