Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Deberán estar autorizados por técnico con habilitación legal suficiente y definir las
obras que comprendan con la precisión suficiente para ser llevadas a cabo bajo la dirección
de técnico distinto del autor del proyecto.
2. Urbanización y edificación simultánea: Podrá ejecutarse la edificación en el sector simultáneamente a la urbanización siempre que concurran los siguientes requisitos:
— Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración
considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan de Sectorización contarán con todos los
servicios necesarios para tener la condición de solar.
— Que en el escrito de solicitud de la licencia el Promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la urbanización que afecte a la
correspondiente parcela, y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de
propiedad o de uso que lleven a efecto para todo o parte de los edificios.
Se entiende por urbanización básica la configurada por los siguientes servicios urbanos:
— Explanación.
— Saneamiento.
— Encintado de aceras y base del firme de calzada.
— Cruces de calzadas de los servicios.
— Galería de servicios.
— Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamientos.
Tendrá también la consideración de urbanización básica la conexión con las redes exteriores, así como aquellos otros servicios urbanos que con tal carácter se hayan establecido en el Proyecto de Urbanización.
El resto de servicios urbanos, complementarios con los anteriores, se podrán ejecutar
simultáneamente con la edificación.
La ejecución simultánea de la edificación deberá ser garantizada ante el Ayuntamiento conforme a lo establecido por el Plan General, con independencia de las garantías que la
Junta de Compensación o entidad similar constituida para la gestión del Sector pueda exigir por el mismo concepto a los particulares afectados por el desarrollo urbanístico del mismo.
3. Contenido: El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones fijadas en
los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, hasta tanto se regule en el Reglamento correspondiente de la Comunidad de Madrid, además de las siguientes:
— Ámbito de actuación.
— Determinaciones del Plan General y del Plan de Sectorización para el ámbito del
Proyecto:
d Calificación pormenorizada del suelo.
d Concreción objetivada de las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan de
Sectorización.
d Características específicas establecidas por las Normas Generales de Urbanización que se detallan en el punto 6 de este mismo artículo.
— Definición de plazos de ejecución, terminación y recepción de las obras, contados
desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
4. Conformidad técnica: el Proyecto de Urbanización se someterá previamente a su
aprobación definitiva a Conformidad Técnica por parte de las Compañías suministradoras
de los servicios de urbanización.
5. Formulación, tramitación y aprobación: la competencia para la formulación del
Proyecto de Urbanización se establece en el artículo 80.2.e) de la LSCM 9/2001.
El Proyecto de Urbanización forma parte de la documentación que compone la iniciativa urbanizadora regulada en los artículos 106 y 107 de la LSCM 9/2001.
La competencia para su aprobación se establece en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la redacción dada por la
Ley 11/1999, de 21 de abril, que modificó su texto:
— Aprobación inicial por el Alcalde, artículo 21.1.
— Información Pública durante quince días (se recomienda el plazo de veinte días
del artículo 86.2, párrafo 2.o, de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo de 26 de noviembre de 1992).
— Aprobación definitiva por el propio alcalde, artículo 21.1.
Pág. 115
BOCM-20210730-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Deberán estar autorizados por técnico con habilitación legal suficiente y definir las
obras que comprendan con la precisión suficiente para ser llevadas a cabo bajo la dirección
de técnico distinto del autor del proyecto.
2. Urbanización y edificación simultánea: Podrá ejecutarse la edificación en el sector simultáneamente a la urbanización siempre que concurran los siguientes requisitos:
— Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración
considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan de Sectorización contarán con todos los
servicios necesarios para tener la condición de solar.
— Que en el escrito de solicitud de la licencia el Promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la urbanización que afecte a la
correspondiente parcela, y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de
propiedad o de uso que lleven a efecto para todo o parte de los edificios.
Se entiende por urbanización básica la configurada por los siguientes servicios urbanos:
— Explanación.
— Saneamiento.
— Encintado de aceras y base del firme de calzada.
— Cruces de calzadas de los servicios.
— Galería de servicios.
— Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamientos.
Tendrá también la consideración de urbanización básica la conexión con las redes exteriores, así como aquellos otros servicios urbanos que con tal carácter se hayan establecido en el Proyecto de Urbanización.
El resto de servicios urbanos, complementarios con los anteriores, se podrán ejecutar
simultáneamente con la edificación.
La ejecución simultánea de la edificación deberá ser garantizada ante el Ayuntamiento conforme a lo establecido por el Plan General, con independencia de las garantías que la
Junta de Compensación o entidad similar constituida para la gestión del Sector pueda exigir por el mismo concepto a los particulares afectados por el desarrollo urbanístico del mismo.
3. Contenido: El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones fijadas en
los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, hasta tanto se regule en el Reglamento correspondiente de la Comunidad de Madrid, además de las siguientes:
— Ámbito de actuación.
— Determinaciones del Plan General y del Plan de Sectorización para el ámbito del
Proyecto:
d Calificación pormenorizada del suelo.
d Concreción objetivada de las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan de
Sectorización.
d Características específicas establecidas por las Normas Generales de Urbanización que se detallan en el punto 6 de este mismo artículo.
— Definición de plazos de ejecución, terminación y recepción de las obras, contados
desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
4. Conformidad técnica: el Proyecto de Urbanización se someterá previamente a su
aprobación definitiva a Conformidad Técnica por parte de las Compañías suministradoras
de los servicios de urbanización.
5. Formulación, tramitación y aprobación: la competencia para la formulación del
Proyecto de Urbanización se establece en el artículo 80.2.e) de la LSCM 9/2001.
El Proyecto de Urbanización forma parte de la documentación que compone la iniciativa urbanizadora regulada en los artículos 106 y 107 de la LSCM 9/2001.
La competencia para su aprobación se establece en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la redacción dada por la
Ley 11/1999, de 21 de abril, que modificó su texto:
— Aprobación inicial por el Alcalde, artículo 21.1.
— Información Pública durante quince días (se recomienda el plazo de veinte días
del artículo 86.2, párrafo 2.o, de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo de 26 de noviembre de 1992).
— Aprobación definitiva por el propio alcalde, artículo 21.1.
Pág. 115
BOCM-20210730-45
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