Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

ARGANDA DEL REY
URBANISMO

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 21 de mayo de 2009, resolución de 14 de mayo de 2009, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba
definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector UE-32
“Acceso nudo Sur A-3 al casco de Arganda”, se aprecia que se ha omitido la publicación
de sus Normas Urbanísticas, que se reproducen a continuación, a los efectos de su publicación.
TÍTULO 2

Art. 2.1.1. Clasificación del Suelo.—El suelo del Sector UE-32 está clasificado por
el Plan General como suelo urbanizable no programado, por lo que, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera.c) de la LSCM 9/2001, se le aplica el régimen urbanístico correspondiente al suelo urbanizable no sectorizado.
Art. 2.1.2. Planes Especiales.—Para el desarrollo del Plan de Sectorización no se establece la obligación de redactar algún Plan Especial, si bien pueden realizarse para alguna
de las funciones establecidas en el artículo 50.1 de la LSCM 9/2001, con las posibilidades
modificatorias de la ordenación pormenorizada en él contenidos (delimitación zonal, cambio de usos, condiciones de parcela y de edificación…).
El contenido y la documentación de los Planes Especiales se ajustará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 51 y 52 de la LSCM 9/2001.
El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales se regula en los artículos 59,
61, 62 y 63 de la LSCM 9/2001.
Art. 2.1.3. Estudios de Detalle.—El Plan de Sectorización se confecciona con el detalle y la pormenorización suficiente para que, una vez redactado, aprobado y ejecutado el
Proyecto de Urbanización correspondiente, y alcancen las parcelas la consideración de solares, se puedan conceder licencias municipales de edificación como actividad reglada, si
bien podrán formularse Estudios de Detalle en el ámbito territorial del Sector UE-32 siempre que abarquen manzanas completas con las funciones, límites y contenido establecidos
en los artículos 53 y 54 de la LSCM 9/2001.
Art. 2.1.4. Parcelaciones.—En los Proyectos de Parcelación o en las parcelaciones
que se contengan en el Proyecto de Reparcelación no se permitirán parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida en las Normas Zonales Particulares del Plan de Sectorización.
Art. 2.1.5. Proyecto de Urbanización.
1. Definición y características generales: los Proyectos de Urbanización son aquellos
instrumentos técnicos que tienen por objeto el diseño y la organización de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida por
el Plan de Sectorización y de los elementos de las redes públicas supramunicipales y generales de infraestructuras establecidos por el Plan de Sectorización.
El Proyecto de Urbanización abarcará el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución
y las conexiones exteriores en las carreteras de los servicios de urbanización.
Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación,
régimen del suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del Plan de Sectorización, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Se rigen por lo establecido en el artículo 80.2 de la LSCM 9/2001 y cuando las adaptaciones supongan alteración que desvirtúe las determinaciones sobre
ordenación o régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan de Sectorización.
Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización previstas
en el artículo 97 de la LSCM 9/2001 y en este Plan de Sectorización.

BOCM-20210730-45

Régimen urbanístico del suelo