Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

Pág. 129

Cargas de urbanización:
— Forestación de la red pública supramunicipal y general de Zonas Verdes y Espacios Libres de Protección de la A-3 y establecimiento de red de riego por goteo si
fuera precisa.
— Ejecución del nudo sobre la A-3 y sus conexiones hasta la glorieta distribuidora de
conexiones con el polígono industrial y con el casco de Arganda, incluso esta.
— Ejecución de la parte de la vía de circunvalación interior del polígono industrial
incluida en la UE-30.
— Ejecución del desvío del trazado del FFCC del Tajuña.
Antecedentes de planeamiento: revisión del Plan General aprobado definitivamente
por la CM el 14/01/99, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 82 de 08/04/99.
TÍTULO 4
Normas de edificación
Capítulo 4.1
Parámetros y condiciones generales de la edificación
y de sus relaciones con el entorno
Art. 4.1.1. Remisión al Plan General.—A efectos de las Normas e Instrucciones Urbanísticas, la definición de los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus
relaciones con el entorno tendrán el significado que se expresa en el título VI de las Normas Urbanísticas Generales del vigente Plan General de Arganda del Rey complementado
con lo que se establezca en el documento del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector UE-32.
El título VI: Normas Generales de la Edificación de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Arganda del Rey regula las condiciones generales referentes a:
— Condiciones higiénicas y de calidad de la edificación.
— Condiciones estéticas de la edificación.
— Normas reguladoras de Medio Ambiente.
TÍTULO 5

Art. 5.1.1. Condiciones técnicas.—Será de aplicación lo determinado en la Normativa del Plan General de Arganda del Rey, complementada por los siguientes condicionantes:
— Alineaciones y rasantes: son las señaladas en el plano OP-3, relacionándolo con
los planos OP-4, de perfiles longitudinales y transversales.
— Cimentación: las cimentaciones de los muros o pilares que linden con la vía pública no podrán tener menos de un metro de profundidad. Ninguna parte de los cimientos podrá sobresalir de la alineación oficial.
— Prohibición de ocupación de terreno vial: no podrá sobresalir fuera de la alineación oficial ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción, excepto los salientes y vuelos autorizados en este Plan de Sectorización.
— Ocupación de la vía pública por causa de las obras: en caso de ser necesaria la colocación de vallas en la vía pública, se solicitará del Ayuntamiento el oportuno
permiso de ocupación. La licencia señalará en función de la anchura de la vía y de
su tráfico, tanto peatonal como de vehículos, la porción de la misma que puede ser
ocupada. Este permiso caducará con la terminación de las obras.
En todo caso deberá quedar libre o habilitado un paso peatonal de 1 m de ancho
como mínimo, debidamente enlazado con las aceras existentes antes y después de
la zona ocupada.
Si dicho paso no pudiera establecerse sobre la acera, por resultar la misma totalmente ocupada, deberá el interesado habilitar un paso artificial, debidamente protegido y señalizado, que cumpla las características señaladas.

BOCM-20210730-45

Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas