Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
fin se eligen, preferentemente, plantas tapizantes, cuyas raíces penetran y cohesionan el terreno, pudiéndose igualmente utilizar otras clases de arbustos.
Los arbustos tienen una textura compacta y poseen un adecuado tupido desde la
base. El volumen mínimo de excavación para plantarlos es de 0,25 m3 y la profundidad mínima es de 0,40 m.
Las plantaciones de césped se utilizan con extensión continua y con pocos
obstáculos. No son recomendables en pendientes fuertes y desniveles bruscos.
Caso de producirse esta última circunstancia, se sustituyen por plantas tapizantes
u otro tipo de arbustos. Las plantas tapizantes requieren además una conservación
menor, pero se debe prohibir el acceso a las zonas en donde se encuentren, al igual
que sucede con los arbustos.
j) Señalización viaria: en este capítulo se prevé la señalización horizontal de viales,
aparcamientos, pasos de peatones y pista ciclista, así como la señalización vertical de todo el área de ejecución.
La señalización horizontal se prevé mediante trazos, figuras y letras, de tamaño y
ancho homologado por la Dirección General de Tráfico.
Estas señales se refieren a la de ceda el paso, preaviso para paso de peatones, flechas de dirección, paso de peatones, aparcamiento, stop, y marcas transversales de
detención.
La señalización vertical se corresponde con la colocación de placas tipo código
homologadas por la Dirección General de Tráfico, recibidas a postes de acero galvanizado y empotradas en zapatas de hormigón en masa.
La ubicación y tipos de señales se definen en el correspondiente Proyecto de Urbanización, conforme a lo especificado por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Norma 8.2-IC).
k) Supresión de barreras arquitectónicas: se tiene en cuenta el desplazamiento de personas de movilidad reducida, y, a tal efecto, se está a lo dispuesto en la Ley 8/1993,
de 22 de junio, de Promoción y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de aplicación en la Comunidad de Madrid.
TÍTULO 3
Normas Urbanísticas de carácter estructurante
Art. 3.1.1. Delimitación del Sector.—La delimitación del Sector es la comprendida
dentro de la línea poligonal grafiada en el plano OE-2, en el que además se incluye la relación de coordenadas UTM de los puntos de la poligonal.
La superficie así delimitada asciende a 347.236 m2 s, entre la que se incluyen 3.647 m2
s correspondientes al dominio público de la Vía Verde del Tajuña, 685 m2 s del dominio
público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo y 19.351 m2 s correspondiente a la Red Supramunicipal de Espacios Libres Protegidos de Vías Pecuarias, resultando la
superficie del Sector UE-32 sin dotaciones públicas existentes de 323.553 m2 s.
Art. 3.1.2. Elementos estructurantes de las redes públicas.—Son los siguientes,
cuya concreción gráfica se establece en el plano OE-3: elementos de las redes supramunicipales:
— Red viaria: S = 16.706 m2s.
— Zonas verdes y espacios libres de protección: S = 5.661 m2s.
— Espacios libres protegidos. Vías pecuarias: S = 19.351 m2s.
— Equipamientos sociales S = 8.216 m2s.
Elementos de las redes generales:
— Infraestructuras de comunicaciones: S = 38.219 m2s.
— Zonas verdes y espacios libres de protección: S = 53.175 m2s interiores y 11.946 m2
s exteriores al Sector.
— Equipamientos sociales: S = 14.353 m2s.
— Vía Verde del Tajuña: S = 4.875 m2s.
Art. 3.1.3. Uso global. Aprovechamiento unitario y unitario de reparto.—Uso global, terciario.
El aprovechamiento unitario del Sector coincide con el aprovechamiento unitario de
reparto del área del Sector UE-32. Se establece en, AUR = 0,401638 m2 e/m2 s referidos al
uso Residencial Libre Multifamiliar (OR-3).
BOCM-20210730-45
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
fin se eligen, preferentemente, plantas tapizantes, cuyas raíces penetran y cohesionan el terreno, pudiéndose igualmente utilizar otras clases de arbustos.
Los arbustos tienen una textura compacta y poseen un adecuado tupido desde la
base. El volumen mínimo de excavación para plantarlos es de 0,25 m3 y la profundidad mínima es de 0,40 m.
Las plantaciones de césped se utilizan con extensión continua y con pocos
obstáculos. No son recomendables en pendientes fuertes y desniveles bruscos.
Caso de producirse esta última circunstancia, se sustituyen por plantas tapizantes
u otro tipo de arbustos. Las plantas tapizantes requieren además una conservación
menor, pero se debe prohibir el acceso a las zonas en donde se encuentren, al igual
que sucede con los arbustos.
j) Señalización viaria: en este capítulo se prevé la señalización horizontal de viales,
aparcamientos, pasos de peatones y pista ciclista, así como la señalización vertical de todo el área de ejecución.
La señalización horizontal se prevé mediante trazos, figuras y letras, de tamaño y
ancho homologado por la Dirección General de Tráfico.
Estas señales se refieren a la de ceda el paso, preaviso para paso de peatones, flechas de dirección, paso de peatones, aparcamiento, stop, y marcas transversales de
detención.
La señalización vertical se corresponde con la colocación de placas tipo código
homologadas por la Dirección General de Tráfico, recibidas a postes de acero galvanizado y empotradas en zapatas de hormigón en masa.
La ubicación y tipos de señales se definen en el correspondiente Proyecto de Urbanización, conforme a lo especificado por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Norma 8.2-IC).
k) Supresión de barreras arquitectónicas: se tiene en cuenta el desplazamiento de personas de movilidad reducida, y, a tal efecto, se está a lo dispuesto en la Ley 8/1993,
de 22 de junio, de Promoción y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de aplicación en la Comunidad de Madrid.
TÍTULO 3
Normas Urbanísticas de carácter estructurante
Art. 3.1.1. Delimitación del Sector.—La delimitación del Sector es la comprendida
dentro de la línea poligonal grafiada en el plano OE-2, en el que además se incluye la relación de coordenadas UTM de los puntos de la poligonal.
La superficie así delimitada asciende a 347.236 m2 s, entre la que se incluyen 3.647 m2
s correspondientes al dominio público de la Vía Verde del Tajuña, 685 m2 s del dominio
público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo y 19.351 m2 s correspondiente a la Red Supramunicipal de Espacios Libres Protegidos de Vías Pecuarias, resultando la
superficie del Sector UE-32 sin dotaciones públicas existentes de 323.553 m2 s.
Art. 3.1.2. Elementos estructurantes de las redes públicas.—Son los siguientes,
cuya concreción gráfica se establece en el plano OE-3: elementos de las redes supramunicipales:
— Red viaria: S = 16.706 m2s.
— Zonas verdes y espacios libres de protección: S = 5.661 m2s.
— Espacios libres protegidos. Vías pecuarias: S = 19.351 m2s.
— Equipamientos sociales S = 8.216 m2s.
Elementos de las redes generales:
— Infraestructuras de comunicaciones: S = 38.219 m2s.
— Zonas verdes y espacios libres de protección: S = 53.175 m2s interiores y 11.946 m2
s exteriores al Sector.
— Equipamientos sociales: S = 14.353 m2s.
— Vía Verde del Tajuña: S = 4.875 m2s.
Art. 3.1.3. Uso global. Aprovechamiento unitario y unitario de reparto.—Uso global, terciario.
El aprovechamiento unitario del Sector coincide con el aprovechamiento unitario de
reparto del área del Sector UE-32. Se establece en, AUR = 0,401638 m2 e/m2 s referidos al
uso Residencial Libre Multifamiliar (OR-3).
BOCM-20210730-45
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