Las Rozas de Madrid (BOCM-20210730-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Tercero.—Delegar en la concejal-delegado de Recursos Humanos la siguiente
competencia:
— La gestión del personal y, de forma específica:
1. Dirección y gestión de la política de Recursos Humanos y la supervisión del personal de la Corporación, salvo el ejercicio de la Jefatura de la Policía Local.
2. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que
integran el Área de Recursos Humanos.
3. Proponer al órgano municipal competente, la oferta de Empleo Público, la
convocatoria y las bases de selección, promoción y provisión de puestos de
trabajo.
4. Proponer al órgano municipal competente la plantilla municipal, la relación
de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, así como
sus modificaciones.
5. Proponer la contratación, despido y extinción de los contratos del personal laboral de la Corporación, la asignación del mismo a los distintos puestos previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de
acuerdo con la legislación laboral, así como adoptar las decisiones que correspondan en materia de Seguridad Social. Igualmente, proponer el nombramiento y cese del personal funcionario (de carrera e interino) y eventual en
los términos previstos en la Legislación vigente.
6. Supervisar la gestión del régimen retributivo del personal y, proponer al órgano competente la asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones.
7. Mantener las relaciones con las organizaciones sindicales, desarrollar la negociación colectiva y la política municipal en esta materia, proponiendo al órgano municipal competente la ratificación de los acuerdos adoptados en esta
materia.
8. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
9. La planificación y ejecución de la formación para los empleados públicos municipales.
10. La coordinación de los Concejales en la celebración de bodas civiles, así
como la designación de los locales municipales habilitados al efecto.
11. En particular, respecto a las concretas relaciones jurídicas que se mantengan
con los empleados públicos del Ayuntamiento, ostenta las siguientes facultades:
a) Aprobación de la nómina, seguros sociales y las demás actuaciones en
materia de Seguridad Social que correspondan a la gestión de los empleados públicos municipales.
b) Ejecución de retenciones derivadas de la legislación vigente, por resoluciones judiciales y administrativas.
c) Formalización de los contratos laborales y de las actas de toma de posesión de los Funcionarios públicos.
d) Concesión de las situaciones administrativas del personal funcionario y
circunstancias semejante para el personal laboral, incluyendo reingresos
al servicio activo, prolongación del servicio activo y las jubilaciones.
e) Reconocimiento de los servicios previos a los empleados públicos en los
términos previstos en la legislación vigente y aprobación de la antigüedad de los empleados públicos.
f) Reconocimiento de las consolidaciones de grado del personal funcionario.
g) Gestión y control de permisos, licencias, vacaciones, jornada laboral y
horario de los empleados públicos.
h) Concesión de anticipos y ayudas sociales a los empleados públicos.
i) Aprobación de las dietas e indemnizaciones de personal.
j) Incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones al personal funcionario y al de carácter laboral, a excepción de los Funcionarios
con Habilitación de Carácter Nacional que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio.
k) Aprobación de las horas extraordinarias y gratificaciones por servicios
extraordinarios, de personal laboral y funcionario, respectivamente.
l) Resolver los cambios de adscripción o destino de los empleados públicos
municipales, así como la movilidad funcional
BOCM-20210730-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Tercero.—Delegar en la concejal-delegado de Recursos Humanos la siguiente
competencia:
— La gestión del personal y, de forma específica:
1. Dirección y gestión de la política de Recursos Humanos y la supervisión del personal de la Corporación, salvo el ejercicio de la Jefatura de la Policía Local.
2. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que
integran el Área de Recursos Humanos.
3. Proponer al órgano municipal competente, la oferta de Empleo Público, la
convocatoria y las bases de selección, promoción y provisión de puestos de
trabajo.
4. Proponer al órgano municipal competente la plantilla municipal, la relación
de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, así como
sus modificaciones.
5. Proponer la contratación, despido y extinción de los contratos del personal laboral de la Corporación, la asignación del mismo a los distintos puestos previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de
acuerdo con la legislación laboral, así como adoptar las decisiones que correspondan en materia de Seguridad Social. Igualmente, proponer el nombramiento y cese del personal funcionario (de carrera e interino) y eventual en
los términos previstos en la Legislación vigente.
6. Supervisar la gestión del régimen retributivo del personal y, proponer al órgano competente la asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones.
7. Mantener las relaciones con las organizaciones sindicales, desarrollar la negociación colectiva y la política municipal en esta materia, proponiendo al órgano municipal competente la ratificación de los acuerdos adoptados en esta
materia.
8. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
9. La planificación y ejecución de la formación para los empleados públicos municipales.
10. La coordinación de los Concejales en la celebración de bodas civiles, así
como la designación de los locales municipales habilitados al efecto.
11. En particular, respecto a las concretas relaciones jurídicas que se mantengan
con los empleados públicos del Ayuntamiento, ostenta las siguientes facultades:
a) Aprobación de la nómina, seguros sociales y las demás actuaciones en
materia de Seguridad Social que correspondan a la gestión de los empleados públicos municipales.
b) Ejecución de retenciones derivadas de la legislación vigente, por resoluciones judiciales y administrativas.
c) Formalización de los contratos laborales y de las actas de toma de posesión de los Funcionarios públicos.
d) Concesión de las situaciones administrativas del personal funcionario y
circunstancias semejante para el personal laboral, incluyendo reingresos
al servicio activo, prolongación del servicio activo y las jubilaciones.
e) Reconocimiento de los servicios previos a los empleados públicos en los
términos previstos en la legislación vigente y aprobación de la antigüedad de los empleados públicos.
f) Reconocimiento de las consolidaciones de grado del personal funcionario.
g) Gestión y control de permisos, licencias, vacaciones, jornada laboral y
horario de los empleados públicos.
h) Concesión de anticipos y ayudas sociales a los empleados públicos.
i) Aprobación de las dietas e indemnizaciones de personal.
j) Incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones al personal funcionario y al de carácter laboral, a excepción de los Funcionarios
con Habilitación de Carácter Nacional que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio.
k) Aprobación de las horas extraordinarias y gratificaciones por servicios
extraordinarios, de personal laboral y funcionario, respectivamente.
l) Resolver los cambios de adscripción o destino de los empleados públicos
municipales, así como la movilidad funcional
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