Las Rozas de Madrid (BOCM-20210730-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
LAS ROZAS DE MADRID
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2021,
de conformidad con el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 111.4 del Reglamento Orgánico de Administración
y Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sobre delegación de atribuciones
de la Junta de Gobierno Local, ha efectuado las delegaciones genéricas que se indican a
continuación, delegaciones que incluyen, además de la dirección del área correspondiente,
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación
de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta la Alcaldía sobre la Administración Municipal y
de las facultades de coordinación que se asignan, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en
los artículos 114 a 118 del citado Reglamento, así como en el Reglamento Orgánico de
Administración y Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de agosto de 2021:
1.o Modificar el acuerdo de delegación de competencias de 7 de febrero de 2020,
quedando como sigue:
Primero.—Delegar en el concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía
del Gobierno, las siguientes competencias:
— La concesión de las licencias urbanísticas de obra que no requieran de la presentación de un proyecto técnico.
Segundo.—Delegar en el concejal-delegado de Hacienda y Transparencia:
— La aprobación, disposición, ordenación y pago de gastos correspondientes a contratos menores (fases ADOP), así como los correspondientes a la continuación de
contratos de servicios (fases ADOP).
— Señalar las directrices generales en materia de Hacienda Pública Municipal, y en
concreto la elaboración de los Presupuestos municipales y la rendición de la Cuenta General, así como la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales.
— El desarrollo de la gestión económica con carácter general, y de forma específica:
1. Dictar instrucciones para dirigir lo actividad de los órganos y organismos que
Integran el Área de Hacienda.
2. La coordinación y planificación económica de las inversiones municipales.
3. La capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
a) Aprobación de facturas, certificaciones de obra, intereses de demora y, en
general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
b) Aprobación de cuentas justificativas de pagos de anticipos de “caja fija”.
c) Aprobación de expedientes de compensación de deudas.
d) La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones
municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.
4. Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
5. Devolver y cancelar las garantías, tanto avales como fianzas en metálico.
6. Reintegrar total o parcialmente las subvenciones recibidas.
— Autorizar y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno.
BOCM-20210730-50
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
LAS ROZAS DE MADRID
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2021,
de conformidad con el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 111.4 del Reglamento Orgánico de Administración
y Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sobre delegación de atribuciones
de la Junta de Gobierno Local, ha efectuado las delegaciones genéricas que se indican a
continuación, delegaciones que incluyen, además de la dirección del área correspondiente,
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación
de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta la Alcaldía sobre la Administración Municipal y
de las facultades de coordinación que se asignan, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en
los artículos 114 a 118 del citado Reglamento, así como en el Reglamento Orgánico de
Administración y Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de agosto de 2021:
1.o Modificar el acuerdo de delegación de competencias de 7 de febrero de 2020,
quedando como sigue:
Primero.—Delegar en el concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía
del Gobierno, las siguientes competencias:
— La concesión de las licencias urbanísticas de obra que no requieran de la presentación de un proyecto técnico.
Segundo.—Delegar en el concejal-delegado de Hacienda y Transparencia:
— La aprobación, disposición, ordenación y pago de gastos correspondientes a contratos menores (fases ADOP), así como los correspondientes a la continuación de
contratos de servicios (fases ADOP).
— Señalar las directrices generales en materia de Hacienda Pública Municipal, y en
concreto la elaboración de los Presupuestos municipales y la rendición de la Cuenta General, así como la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales.
— El desarrollo de la gestión económica con carácter general, y de forma específica:
1. Dictar instrucciones para dirigir lo actividad de los órganos y organismos que
Integran el Área de Hacienda.
2. La coordinación y planificación económica de las inversiones municipales.
3. La capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
a) Aprobación de facturas, certificaciones de obra, intereses de demora y, en
general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
b) Aprobación de cuentas justificativas de pagos de anticipos de “caja fija”.
c) Aprobación de expedientes de compensación de deudas.
d) La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones
municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.
4. Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
5. Devolver y cancelar las garantías, tanto avales como fianzas en metálico.
6. Reintegrar total o parcialmente las subvenciones recibidas.
— Autorizar y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno.
BOCM-20210730-50
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