D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210730-31)
Convenio – Convenio de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 91
zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Comité vendrá obligado a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Tal
justificación se hará, respecto de los dos primeros trimestres del año 2021 en los primeros
quince días del mes de julio del mismo año y, en cuanto a los otros dos trimestres restantes,
en el plazo de quince días desde la finalización de cada uno de los mismos. A efectos se deberá presentar una memoria de actividad referida al período de que se trate y las facturas relativas a los gastos en los que haya incurrido con motivo de su funcionamiento, así como
los justificantes de pago de las mismas.
En caso de no justificar la totalidad de los importes percibidos en un trimestre, la cantidad a percibir en el trimestre siguiente, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, se minorará con la parte no justificada del trimestre anterior.
Con ocasión de la justificación correspondiente al último trimestre del año, se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.
Séptima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General
de Transportes y Movilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así
como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Octava
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y efectos del convenio
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el período subvencionable de las actua-
BOCM-20210730-31
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 91
zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Comité vendrá obligado a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Tal
justificación se hará, respecto de los dos primeros trimestres del año 2021 en los primeros
quince días del mes de julio del mismo año y, en cuanto a los otros dos trimestres restantes,
en el plazo de quince días desde la finalización de cada uno de los mismos. A efectos se deberá presentar una memoria de actividad referida al período de que se trate y las facturas relativas a los gastos en los que haya incurrido con motivo de su funcionamiento, así como
los justificantes de pago de las mismas.
En caso de no justificar la totalidad de los importes percibidos en un trimestre, la cantidad a percibir en el trimestre siguiente, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, se minorará con la parte no justificada del trimestre anterior.
Con ocasión de la justificación correspondiente al último trimestre del año, se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.
Séptima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General
de Transportes y Movilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así
como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Octava
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y efectos del convenio
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el período subvencionable de las actua-
BOCM-20210730-31
Comisión de seguimiento