D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210730-31)
Convenio –  Convenio de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

— Coordinación de las reuniones con los distintos órganos de la Administración.
— La elaboración de los preceptivos informes de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 20 de enero: fijación de tarifas, planes anuales de inspección, imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación de la autorización, así
como los de los procedimientos de elaboración de cuantas disposiciones se dicten
en materia de transporte.
— Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.
— En general, las funciones auxiliares que conlleva la secretaría (archivo, etcétera).
Por otra parte, el asesoramiento jurídico a las distintas asociaciones que lo componen
y su participación en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.
Tercera
Presupuesto y subvención nominativa
La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras abonará al Comité Madrileño del Transporte por carretera con la cantidad de 54.000 euros que se financiará con cargo al subconcepto 48041 “Comité Madrileño Transporte por Carretera” del programa 453M “Control y Gestión del Transporte” de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el 2021.
Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otra cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
2. El Comité deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad,
las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente del Comité.
Quinta
Por la Consejería de Transportes e Infraestructuras se abonará al Comité Madrileño de
Transporte por Carretera la cuantía de la subvención por cuartas partes al trimestre.
Los dos primeros trimestres del año 2021 se abonarán al final del segundo semestre.
El tercer y cuarto trimestre al principio de cada uno de ellos.
Los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b)
del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte del citado
Comité de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.
Con carácter previo al pago, el Comité acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido
aplazamiento o moratoria. Para ello, el Comité otorga en este acto su consentimiento de forma expresa para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, y si no fuera posible, se compromete a aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
En base a ello, la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, el Comité no podrá tener
deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar legal y debidamente garantizadas.
Sexta
Régimen de gestión y justificación
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de mar-

BOCM-20210730-31

Abono de la subvención