D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210730-31)
Convenio – Convenio de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 89
Por otra parte, además, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera constituye,
para la Administración de la Comunidad de Madrid, un instrumento especialmente idóneo
para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al
estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con representación en su territorio.
III. El desarrollo de las funciones propias del Comité exige la aportación de diversos
recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo las actividades encomendadas al
mismo y, en especial, la dotación de un servicio de secretaría que lleve a cabo los trabajos
auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de las mismas. Así, la convocatoria de sesiones, elaboración de actas, elaboración y remisión de cuantas comunicaciones e informes le sean solicitados, tanto por la Administración como por alguno de sus
miembros, y el asesoramiento jurídico en el desempeño de sus tareas.
Sin embargo, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios
para atender este gasto, de modo similar a como sucede con el Comité existente en el ámbito estatal. Por ello, la Consejería de Transportes e Infraestructuras siendo consciente de
la importancia del adecuado funcionamiento del Comité en sus funciones de informe y colaboración con la Administración, desea prestar al mismo el apoyo necesario para el adecuado desarrollo de sus tareas.
IV. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 22.2.a) prevé la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Comunidades Autónomas; en el mismo sentido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 65, se establece el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, incluyendo el
presente convenio los extremos que, según el citado artículo, se deben incluir.
V. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no
existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su firma.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y beneficiario
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Comité Madrileño de Transporte instrumentando la concesión de una subvención para procurar su adecuado funcionamiento, de
forma que pueda desarrollar las funciones que normativamente tiene encomendadas, y que
son de especial interés para la Comunidad de Madrid.
El Comité Madrileño de Transporte por Carretera ostenta la condición de beneficiario
de una subvención nominativa consignada de forma expresa en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el ejercicio 2021, como aportación para que pueda dotarse de un servicio de secretaría que realice los trabajos auxiliares
que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, así como el asesoramiento jurídico a las asociaciones que lo integran en materia de transporte.
Segunda
Serán subvencionables:
Los gastos derivados de contar con una secretaria necesaria para el cumplimiento de
sus funciones, entre las que se encuentran:
— Realización de las convocatorias de las reuniones de cada uno de los departamentos que se compone, así como las del Pleno.
— Elaboración de las actas de las sesiones que se celebren, que facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad, siempre que alguno de los representantes de este centro directivo haya estado presente.
BOCM-20210730-31
Actuaciones y gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 89
Por otra parte, además, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera constituye,
para la Administración de la Comunidad de Madrid, un instrumento especialmente idóneo
para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al
estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con representación en su territorio.
III. El desarrollo de las funciones propias del Comité exige la aportación de diversos
recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo las actividades encomendadas al
mismo y, en especial, la dotación de un servicio de secretaría que lleve a cabo los trabajos
auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de las mismas. Así, la convocatoria de sesiones, elaboración de actas, elaboración y remisión de cuantas comunicaciones e informes le sean solicitados, tanto por la Administración como por alguno de sus
miembros, y el asesoramiento jurídico en el desempeño de sus tareas.
Sin embargo, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios
para atender este gasto, de modo similar a como sucede con el Comité existente en el ámbito estatal. Por ello, la Consejería de Transportes e Infraestructuras siendo consciente de
la importancia del adecuado funcionamiento del Comité en sus funciones de informe y colaboración con la Administración, desea prestar al mismo el apoyo necesario para el adecuado desarrollo de sus tareas.
IV. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 22.2.a) prevé la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Comunidades Autónomas; en el mismo sentido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 65, se establece el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, incluyendo el
presente convenio los extremos que, según el citado artículo, se deben incluir.
V. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no
existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su firma.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y beneficiario
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Comité Madrileño de Transporte instrumentando la concesión de una subvención para procurar su adecuado funcionamiento, de
forma que pueda desarrollar las funciones que normativamente tiene encomendadas, y que
son de especial interés para la Comunidad de Madrid.
El Comité Madrileño de Transporte por Carretera ostenta la condición de beneficiario
de una subvención nominativa consignada de forma expresa en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el ejercicio 2021, como aportación para que pueda dotarse de un servicio de secretaría que realice los trabajos auxiliares
que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, así como el asesoramiento jurídico a las asociaciones que lo integran en materia de transporte.
Segunda
Serán subvencionables:
Los gastos derivados de contar con una secretaria necesaria para el cumplimiento de
sus funciones, entre las que se encuentran:
— Realización de las convocatorias de las reuniones de cada uno de los departamentos que se compone, así como las del Pleno.
— Elaboración de las actas de las sesiones que se celebren, que facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad, siempre que alguno de los representantes de este centro directivo haya estado presente.
BOCM-20210730-31
Actuaciones y gastos subvencionables