D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210730-31)
Convenio – Convenio de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes e Infraestructuras
31
CONVENIO de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones.
Madrid, a 6 de julio de 2021.
De una parte, don David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en
ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en relación con
el artículo 9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Jesús Gonzalo Tomey, Presidente del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para el cuatrienio 2018-2021, nombrado en sesión del Pleno celebrada
el día 12 de enero de 2018, de conformidad con las competencias de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales
de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.
I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo
itinerario discurra íntegramente por su territorio.
La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, es responsable
del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de
movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 4, a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.
II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como
órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de
participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y
al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado Decreto, el Comité
Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, informar en los
procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los
procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva
de la autorización o la caducidad de la concesión.
Asimismo, colaborar con la Administración en relación con la capacitación profesional y en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte y centros de formación de transportes y en su promoción.
BOCM-20210730-31
REUNIDOS
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Transportes e Infraestructuras
31
CONVENIO de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones.
Madrid, a 6 de julio de 2021.
De una parte, don David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en
ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en relación con
el artículo 9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Jesús Gonzalo Tomey, Presidente del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para el cuatrienio 2018-2021, nombrado en sesión del Pleno celebrada
el día 12 de enero de 2018, de conformidad con las competencias de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales
de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.
I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo
itinerario discurra íntegramente por su territorio.
La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, es responsable
del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de
movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 4, a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.
II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como
órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de
participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y
al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado Decreto, el Comité
Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, informar en los
procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los
procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva
de la autorización o la caducidad de la concesión.
Asimismo, colaborar con la Administración en relación con la capacitación profesional y en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte y centros de formación de transportes y en su promoción.
BOCM-20210730-31
REUNIDOS