D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210730-31)
Convenio – Convenio de subvención de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
ciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2022.
Décima
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las
causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni
cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Undécima
Confidencialidad y protección de datos
Las entidades firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, y en particular con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda
incurrir.
Duodécima
Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será
aplicable la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la
normativa de desarrollo.
Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
En Madrid, a 6 de julio de 2021.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez García y el Presidente del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Jesús
Gonzalo Tomey.
(03/24.569/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210730-31
Régimen jurídico
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VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
ciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2022.
Décima
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las
causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni
cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Undécima
Confidencialidad y protección de datos
Las entidades firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, y en particular con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda
incurrir.
Duodécima
Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será
aplicable la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la
normativa de desarrollo.
Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
En Madrid, a 6 de julio de 2021.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez García y el Presidente del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Jesús
Gonzalo Tomey.
(03/24.569/21)
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ISSN 1989-4791
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