D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210730-18)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 61
ria que se determine en la misma siempre que cuente con Presupuesto en el ejercicio para
hacer frente a las liquidaciones de subvenciones presentadas por Agroseguro, según los plazos que se establecen en el presente Convenio.
A partir del momento en que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite
máximo del crédito presupuestario, la Consejería lo comunicará a Agroseguro para que informe a las entidades aseguradoras de la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención objeto del presente convenio, con una antelación mínima de veintiún
días naturales desde que deba tener efecto la suspensión.
Si el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en
función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de crédito.
Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, de forma que se abone a los
beneficiarios el descuento correspondiente.
Este convenio es gratuito ya que no prevé ninguna contraprestación económica entre
las partes.
Cuarta
Todas las certificaciones de liquidaciones que se contengan en documento electrónico
que Agroseguro remita a la Consejería a efectos de justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente.
Agroseguro remitirá las certificaciones de liquidaciones de forma mensual o cuando
alcancen un importe justificado de 50.000 euros.
El pago a Agroseguro de la parte de la prima, que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad de Madrid se efectuará por la Consejería contra las certificaciones
de liquidaciones referentes a las Declaraciones de Seguro Combinado, que estén correctamente suscritas, tras la tramitación del siguiente procedimiento de intercambio de información y liquidación.
A las certificaciones de liquidación anteriormente indicadas, Agroseguro deberá
acompañar la información que se señala en el anexo I de este convenio, según el siguiente
procedimiento:
1. Agroseguro a lo largo de la campaña presentará ante la Consejería, por cada Plan
y Línea objeto del Convenio, certificaciones de liquidación, en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma hasta la fecha de presentación de la certificación, y pondrá a disposición la información de las Certificaciones y los ficheros informáticos con la estructura establecida en el anexo I al Convenio. Además facilitará a través de la página web
información del contenido de cada liquidación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima, párrafo séptimo.
2. La Consejería tendrá acceso en la página web de Agroseguro a una copia de las
pólizas de seguro y sus regularizaciones si las hubiera de los titulares relacionados en cada
certificación.
3. La Consejería realizará las comprobaciones que estime oportunas durante el período de aceptación indicado en el apartado siguiente. A cuyo efecto Agroseguro pone a su
disposición los archivos originales de las declaraciones correspondientes.
4. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y las pólizas y sus
regularizaciones si las hubiera, una vez adecuadas a la normativa vigente, se establece en
un máximo de 0,3 por 100.
5. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería, resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a Agroseguro que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería quien reclame al agricultor
el reintegro de la ayuda indebidamente percibida, sin perjuicio del pago a Agroseguro de la
subvención presentada. En el caso de que dichos errores le fueran imputables, Agroseguro
responderá de su reintegro.
BOCM-20210730-18
Certificaciones de liquidaciones. Comprobación de datos
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 61
ria que se determine en la misma siempre que cuente con Presupuesto en el ejercicio para
hacer frente a las liquidaciones de subvenciones presentadas por Agroseguro, según los plazos que se establecen en el presente Convenio.
A partir del momento en que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite
máximo del crédito presupuestario, la Consejería lo comunicará a Agroseguro para que informe a las entidades aseguradoras de la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención objeto del presente convenio, con una antelación mínima de veintiún
días naturales desde que deba tener efecto la suspensión.
Si el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en
función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de crédito.
Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, de forma que se abone a los
beneficiarios el descuento correspondiente.
Este convenio es gratuito ya que no prevé ninguna contraprestación económica entre
las partes.
Cuarta
Todas las certificaciones de liquidaciones que se contengan en documento electrónico
que Agroseguro remita a la Consejería a efectos de justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente.
Agroseguro remitirá las certificaciones de liquidaciones de forma mensual o cuando
alcancen un importe justificado de 50.000 euros.
El pago a Agroseguro de la parte de la prima, que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad de Madrid se efectuará por la Consejería contra las certificaciones
de liquidaciones referentes a las Declaraciones de Seguro Combinado, que estén correctamente suscritas, tras la tramitación del siguiente procedimiento de intercambio de información y liquidación.
A las certificaciones de liquidación anteriormente indicadas, Agroseguro deberá
acompañar la información que se señala en el anexo I de este convenio, según el siguiente
procedimiento:
1. Agroseguro a lo largo de la campaña presentará ante la Consejería, por cada Plan
y Línea objeto del Convenio, certificaciones de liquidación, en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma hasta la fecha de presentación de la certificación, y pondrá a disposición la información de las Certificaciones y los ficheros informáticos con la estructura establecida en el anexo I al Convenio. Además facilitará a través de la página web
información del contenido de cada liquidación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima, párrafo séptimo.
2. La Consejería tendrá acceso en la página web de Agroseguro a una copia de las
pólizas de seguro y sus regularizaciones si las hubiera de los titulares relacionados en cada
certificación.
3. La Consejería realizará las comprobaciones que estime oportunas durante el período de aceptación indicado en el apartado siguiente. A cuyo efecto Agroseguro pone a su
disposición los archivos originales de las declaraciones correspondientes.
4. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y las pólizas y sus
regularizaciones si las hubiera, una vez adecuadas a la normativa vigente, se establece en
un máximo de 0,3 por 100.
5. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería, resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a Agroseguro que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería quien reclame al agricultor
el reintegro de la ayuda indebidamente percibida, sin perjuicio del pago a Agroseguro de la
subvención presentada. En el caso de que dichos errores le fueran imputables, Agroseguro
responderá de su reintegro.
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Certificaciones de liquidaciones. Comprobación de datos