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Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

Segunda
Agroseguro se obliga a:
1. Controlar y procesar las declaraciones de seguro, emitir los recibos a los tomadores
y asegurados, gestionar su cobro, y velar por la adecuación de la subvención a los criterios establecidos en la normativa reguladora de acuerdo a lo previsto en el presente Convenio.
2. Verificar que la subvención solicitada en la declaración de seguro está prevista en
la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible anual y que el
porcentaje aplicado y cálculo económico resultante, son correctos.
3. Circular a las entidades aseguradoras asociadas la orden de declaración de crédito presupuestario disponible anual una vez aprobada y publicada, junto con los correspondientes criterios internos de aplicación, de manera que dichas entidades, en el momento de
la contratación, hayan podido adaptar sus sistemas informáticos a las condiciones de concesión y de aplicación de la ayudas establecidas en la orden, especialmente en lo referente
a las reducciones y/o exclusiones.
4. En el apartado de la distribución del recibo de prima de cada declaración de seguro agrícola, siempre figurará, para conocimiento del tomador y del asegurado, el importe
correspondiente a la parte de la prima subvencionada por la Comunidad o Comunidades
Autónomas en las que radican las explotaciones agrarias aseguradas bajo el epígrafe “Subvención Comunidad de Madrid: xxx euros” en un lugar bien visible.
Por su parte la Consejería se obliga a:
1. Antes de aprobar la orden de disponibilidad de crédito, en la que se determinen la
cuantía de la subvención y las líneas en las que dicha subvención se aplicará, de entre las
comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que en cada ejercicio aprueba el
Consejo de Ministros, a consultar sus términos con Agroseguro de forma que, si la Agrupación no pudiera aplicar los términos previstos en la normativa propuesta, lo comunicará
de forma fehaciente a la Consejería en un plazo inferior a una semana quedando sin efecto
la aplicación del Convenio solamente para la propuesta excluida.
2. A comunicar a Agroseguro la fecha de publicación de la orden de disponibilidad
de crédito y el crédito asignado a la misma, sin que hasta entonces pueda procederse a la
tramitación de subvenciones.
3. A facilitar la verificación por parte de Agroseguro del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden anual de
disponibilidad de crédito.
En caso de que a Agroseguro no le resulte posible la verificación del cumplimiento de
los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden
de disponibilidad de crédito anual, porque la Consejería no pudiera facilitarle los elementos o sistemas necesarios para su control efectivo, quedará exonerado de toda responsabilidad con respecto a la correcta aplicación de las subvenciones, resultando, en este caso, la
responsabilidad del incumplimiento a cargo del asegurado, debiendo en este caso la Consejería, realizar el pago a Agroseguro de la subvención presentada.
4. En cualquier caso, siempre que en la orden de disponibilidad de crédito se contengan nuevos elementos de gestión y control, que supongan una modificación de los diseños
de registro, necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de
cálculo según las que se presentan las liquidaciones, la Consejería se obliga a comunicárselos a Agroseguro antes de sesenta días naturales de su entrada en vigor, al objeto de que
cuente con un plazo suficiente para que pueda adaptar sus procesos de contratación e informar a las entidades aseguradoras.
5. La Consejería incentivará económicamente la contratación de los seguros agrarios
y pagará a Agroseguro la parte del recibo de prima a que tenga derecho el asegurado en cada
línea subvencionada por la Consejería, conforme a la orden que establece la regulación procedimental, la orden de disponibilidad de crédito anual y al cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Convenio.
Tercera
Financiación
La Consejería, declarará la disponibilidad de crédito presupuestario para las subvenciones de la Comunidad Autónoma por el crédito y con cargo a la aplicación presupuesta-

BOCM-20210730-18

Obligaciones de las partes