D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210730-18)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Quinta
Aceptación o rechazo y pago de las liquidaciones
1. Si el porcentaje aplicado y cálculo económico resultante, son correctos y los beneficiarios reúnen los requisitos para la percepción de las subvenciones, siempre en virtud
de los medios facilitados para ello por la Consejería o por los asegurados, en cada momento, la Consejería, como máximo en el plazo de 60 días naturales, aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados
en un plazo no superior a treinta días naturales desde su aceptación, a saber:
— Sesenta días naturales para aceptar.
— Treinta días naturales para pagar.
— Noventa días naturales en total para pagar o generar intereses.
2. Se entenderá aceptada la liquidación presentada, una vez superado el plazo de los
sesenta días naturales indicados en el párrafo anterior, para todas aquellas pólizas presentadas de las que no se reciba comunicación de incidencia alguna por parte de la Consejería,
sin perjuicio de que con posterioridad se detecten incidencias que deban ser regularizadas.
3. Si se detecta alguno de los siguientes errores: cultivo, precio, rendimiento, explotación ubicada la Comunidad de Madrid en base al término municipal declarado por el asegurado en la declaración de seguro o de los controles de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cálculo de la prima, aplicación de los porcentajes de subvenciones previstos
en las bases reguladoras según los requisitos declarados por el asegurado en la declaración
de seguro o por tratarse de información que obra en poder de Agroseguro por ser datos requeridos para la formalización de la póliza, así como que las condiciones de cobertura son
las previstas en las condiciones especiales, la Consejería comunicará este hecho a Agroseguro, quedando el importe exento de obligación de abono por parte de la Consejería. En tal
caso, Agroseguro efectuará un recálculo de las liquidaciones en las que se han detectado incidencias al objeto de subsanar los errores detectados en los controles y procederá a su regularización en una certificación posterior.
Sexta
Pago certificaciones. Abono de intereses
Si, una vez aceptada la liquidación por parte de la Consejería, Agroseguro no recibe el
pago en el plazo de noventa días naturales contados desde la presentación de la liquidación,
se iniciará el cómputo del interés legal sobre la cantidad debida, una vez que Agroseguro
reclame por escrito el cumplimiento de esta obligación, salvo que en los controles de la
Consejería se hubiese detectado y comunicado errores en la liquidación enviada imputables
a Agroseguro; de tal forma que el plazo para estos importes comenzará a contarse tras la
subsanación de los mismos.
En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro (www.agroseguro.es), y, además, para conocimiento de la Consejería, Agroseguro los remitirá mediante los medios electrónicos que
cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente, sirviendo a todos los efectos dicho envío como notificación fehaciente del adeudo de los mismos,
teniendo el mismo, por tanto, efectos interruptivos de la prescripción.
Séptima
La Consejería y Agroseguro colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en las diferentes zonas de la Comunidad Autónoma.
Agroseguro facilitará a las personas que designe la Consejería el acceso, a través de su
web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de
seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización
de los estudios pertinentes.
Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a la intranet de Agroseguro
para conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como
documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.
BOCM-20210730-18
Información y divulgación
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Quinta
Aceptación o rechazo y pago de las liquidaciones
1. Si el porcentaje aplicado y cálculo económico resultante, son correctos y los beneficiarios reúnen los requisitos para la percepción de las subvenciones, siempre en virtud
de los medios facilitados para ello por la Consejería o por los asegurados, en cada momento, la Consejería, como máximo en el plazo de 60 días naturales, aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados
en un plazo no superior a treinta días naturales desde su aceptación, a saber:
— Sesenta días naturales para aceptar.
— Treinta días naturales para pagar.
— Noventa días naturales en total para pagar o generar intereses.
2. Se entenderá aceptada la liquidación presentada, una vez superado el plazo de los
sesenta días naturales indicados en el párrafo anterior, para todas aquellas pólizas presentadas de las que no se reciba comunicación de incidencia alguna por parte de la Consejería,
sin perjuicio de que con posterioridad se detecten incidencias que deban ser regularizadas.
3. Si se detecta alguno de los siguientes errores: cultivo, precio, rendimiento, explotación ubicada la Comunidad de Madrid en base al término municipal declarado por el asegurado en la declaración de seguro o de los controles de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cálculo de la prima, aplicación de los porcentajes de subvenciones previstos
en las bases reguladoras según los requisitos declarados por el asegurado en la declaración
de seguro o por tratarse de información que obra en poder de Agroseguro por ser datos requeridos para la formalización de la póliza, así como que las condiciones de cobertura son
las previstas en las condiciones especiales, la Consejería comunicará este hecho a Agroseguro, quedando el importe exento de obligación de abono por parte de la Consejería. En tal
caso, Agroseguro efectuará un recálculo de las liquidaciones en las que se han detectado incidencias al objeto de subsanar los errores detectados en los controles y procederá a su regularización en una certificación posterior.
Sexta
Pago certificaciones. Abono de intereses
Si, una vez aceptada la liquidación por parte de la Consejería, Agroseguro no recibe el
pago en el plazo de noventa días naturales contados desde la presentación de la liquidación,
se iniciará el cómputo del interés legal sobre la cantidad debida, una vez que Agroseguro
reclame por escrito el cumplimiento de esta obligación, salvo que en los controles de la
Consejería se hubiese detectado y comunicado errores en la liquidación enviada imputables
a Agroseguro; de tal forma que el plazo para estos importes comenzará a contarse tras la
subsanación de los mismos.
En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro (www.agroseguro.es), y, además, para conocimiento de la Consejería, Agroseguro los remitirá mediante los medios electrónicos que
cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente, sirviendo a todos los efectos dicho envío como notificación fehaciente del adeudo de los mismos,
teniendo el mismo, por tanto, efectos interruptivos de la prescripción.
Séptima
La Consejería y Agroseguro colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en las diferentes zonas de la Comunidad Autónoma.
Agroseguro facilitará a las personas que designe la Consejería el acceso, a través de su
web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de
seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización
de los estudios pertinentes.
Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a la intranet de Agroseguro
para conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como
documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.
BOCM-20210730-18
Información y divulgación