Collado Mediano (BOCM-20210729-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 179

peñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones: grado medio de música y/o titulación
específica en canto (voice craft/Estill voice training).
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta
de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytocolladomediano.sedelectronica.es
Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud,
con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución
en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://aytocolladomediano.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytocolladomediano.sedelectronica.es
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección.

El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con
voz y voto.
La composición del Tribunal se publicará junto a la lista de admitidos.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. A efectos de
lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta
prueba selectiva tendrá la categoría segunda. En la misma resolución en la que se apruebe
definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus
miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas
estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles. No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210729-62

Sexta. Órgano de selección