C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210729-26)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2192/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 179

JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

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3. Los centros relacionados en el Anexo III quedan autorizados para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir
del curso 2021-2022.
4. Los centros relacionados en los Anexos II y III impartirán esta enseñanza respectivamente en el primer curso de cada una de las etapas en el curso 2021-2022. La implantación será progresiva curso a curso.
Segundo
Proyecto educativo bilingüe
1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de
ordenación académica vigente para las tres etapas educativas, así como a las condiciones
de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos
establecidos en las Órdenes 763/2015, de 24 de marzo y 1434/2018, de 19 de abril, precitadas en el preámbulo de esta Orden.
2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las
programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.
3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.
4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en
la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7 de las respectivas Órdenes precitadas.
Tercero
Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados
1. La Orden 763/2015, de 24 de marzo y la Orden 1434/2018, de 19 de abril, en su
artículo cuarto respectivamente, establecen los requisitos de personal que deben reunir los
centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del
número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
En el segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser
impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés
también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en
cuanto a profesorado y evaluación. No obstante, en la etapa de Educación Primaria, los bloques de contenidos “a) Educación Plástica” y “b) Educación Musical” del área de Educación Artística son susceptibles de ser impartidos por distinto profesor y por ello en distinto
idioma vehicular, debido a los distintos requisitos de titulación del profesorado.
3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Orden 763/2015, de 24 de
marzo y en el artículo sexto de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, los centros autorizados
para iniciar la extensión, implantación o continuidad de la enseñanza bilingüe recibirán una
ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2021-2022, en las cuantías que figuran en los Anexos I, II y III de la
presente Orden.
2. La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M, de Becas y
Ayudas del centro presupuestario 150120000-D. G. de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil, 48502 Conciertos de Educación Primaria y 48507 Conciertos de Educación Secundaria
Obligatoria de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
a lo largo del curso 2021-2022 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.

BOCM-20210729-26

Financiación de los centros autorizados