C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210729-26)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2192/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 179

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de
esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación
del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.
4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de
conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
Centros que no han resultado autorizados
1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los anexos no han resultado
autorizados para extender, implantar o continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2021-2022,
por no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo o en la Orden 1434/2018,
de 19 de abril.
2. Los centros que no han resultado autorizados serán notificados individualmente
conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se
computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el
artículo 5.2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Séptimo
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Octavo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2021-2022.
Madrid, a 22 de julio de 2021.

BOCM-20210729-26

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO