Cadalso de los Vidrios (BOCM-20210728-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio
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B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

riven del aforo del edificio y de las indicaciones que puedan dar el Ayuntamiento
o el gestor del servicio por motivos justificados.
e) Recibir una factura, donde se describan los servicios contratados y el coste de los
mismos.
f) Presentar, por escrito, las reclamaciones que estime oportunas, en relación a la calidad del servicio recibido.
g) Restringir el acceso de visitantes a la sala.
Son deberes de las personas usuarias del servicio:
a) Observar en todo momento un comportamiento adecuado y de respeto, tanto de las
instalaciones como de las personas que participen del servicio.
b) Cuidar los bienes que hayan sido puestos a disposición con motivo de la prestación del servicio, evitando su deterioro o extravío.
c) Pagar la tarifa correspondiente al gestor del servicio. Estarán obligados al pago de
la prestación patrimonial de carácter no tributario quienes se beneficien mediante
la recepción directa o indirecta de los Servicios del Tanatorio, con arreglo a lo establecido en la correspondiente ordenanza.
d) Cumplir con las instrucciones que, de acuerdo con este reglamento o con la normativa general reguladora, les sean dadas por el Ayuntamiento o por el gestor responsable.
e) Pagar los daños ocasionados a las instalaciones mediando dolo o culpa.
f) Actuar de buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio demandado.
Art. 6. Obligaciones del gestor del servicio.—El gestor del servicio deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido para ello, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, y garantizar a
los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. En todo caso, deberá disponer de un número de teléfono con servicio permanente para atender las demandas de los usuarios o, en el caso de gestión indirecta del servicio, del propio Ayuntamiento.
b) Mantener el tanatorio abierto y en servicio desde el momento más inmediato posible desde que sea requerido para el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar
su inhumación o traslado a otro municipio. No obstante lo anterior, se podrá acordar con los usuarios un horario de cierre de las instalaciones.
El tanatorio municipal podrá permanecer cerrado y sin personal de atención al público siempre que no se esté prestando ningún servicio. En cualquier caso, existirá un teléfono de atención permanente, en el que se pueda solicitar la prestación
inmediata del servicio. Dicho número estará expuesto en lugar visible desde el exterior del inmueble.
c) Proceder a la apertura del tanatorio siempre que así sea dispuesto por las autoridades sanitarias o municipales, por causa justificada.
d) En relación con las tarifas de los distintos servicios que pudieran ofrecerse, mostrar claramente desglosadas y expuestas al público de manera separada de las del
propio servicio de tanatorio: velatorio y depósito de cadáveres.
e) Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin
perjuicio, en caso de gestión indirecta del servicio, de los poderes de policía atribuidos a la Administración municipal.
f) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos
reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación, y poner a disposición de los usuarios, en cualquier momento que lo soliciten, hojas de reclamaciones.
A efecto de tramitación de las correspondientes reclamaciones sobre el servicio,
instalaciones, accidentes o daños, de personas usuarias o de terceros, el gestor del
servicio dará recepción a las mismas a efecto de su atención y procederá a tramitarlas según la legislación existente. En el caso de gestión indirecta del servicio,
además, deberán hacer llegar dichas reclamaciones al Ayuntamiento en el mismo
día o en el primero hábil siguiente a su presentación, junto con su informe cuando así lo considere oportuno.
En lugar visible del edificio se situará un anuncio advirtiendo de la existencia de
hojas de reclamaciones.

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BOCM-20210728-47

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