Cadalso de los Vidrios (BOCM-20210728-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 178

g) Dedicar a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes
para ello.
h) Facilitar los medios materiales y mobiliario necesario para la explotación del
servicio que no hayan sido aportados por el Ayuntamiento, así como aquellos que
puedan devenir obligatorios como consecuencia de modificaciones de la normativa aplicable.
i) Mantener en todo momento en perfecto estado de conservación todos los elementos e instalaciones del tanatorio. Cuando por el normal uso y desgaste resultare necesaria la reposición de mobiliario del tanatorio, una vez comenzada la prestación
del servicio, se respetarán las calidades de los enseres originales en su sustitución,
así como la estética e imagen conjunta del establecimiento, para lo que se requerirá, en el caso de gestión indirecta del servicio y con carácter previo, la aprobación expresa del Ayuntamiento.
j) Someter periódicamente a desinfección las instalaciones, enseres y material de
servicio, manteniendo las dependencias en óptimas condiciones de limpieza e higiene.
k) Realizar el mantenimiento periódico de los equipos de climatización y las revisiones periódicas de las instalaciones y equipamientos para asegurar su correcto estado de uso y durabilidad.
l) Mantener un registro de servicios, en el que se indique fecha y hora de inicio y fin
del servicio, identificación del difunto (nombre, edad, sexo, número de DNI o documento equivalente y fecha de defunción), número de colegiado que expide la
certificación de defunción y fecha de expedición de ésta, lugar de origen y de destino del difunto, la empresa que realiza los traslados e identificación del solicitante del servicio, así como la persona o el ente pagador del servicio.
m) Incluir el escudo del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y la referencia de
“Tanatorio municipal de Cadalso de los Vidrios” en la documentación, impresos,
expedientes y cartas de pago que utilice el gestor del servicio en la prestación de
los servicios objeto de la concesión.
n) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
o) Someterse a la normativa estatal y de la Unión Europea en materia de protección
de datos.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210728-47

Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y transcurrido el plazo de treinta días desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cadalso de los Vidrios, a 16 de julio de 2021.—La alcaldesa, Verónica María
Muñoz Villalba.
(03/23.994/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791