Cadalso de los Vidrios (BOCM-20210728-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 178
y estancia para familiares que tienen accesos y circulación independiente de las
anteriores.
c) Personal y equipamiento: dispondrá del personal, material y equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles.
d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.
e) La exposición de los cadáveres deberá realizarse utilizando medios de climatización.
El tanatorio dispone, entre otros, de los siguientes elementos:
— Porche exterior.
— Vestíbulo.
— Salas de velatorio a derecha e izquierda del vestíbulo, compuestas de una sala antevelatorio que permite una semiprivacidad, y otra sala más privada de velatorio,
que permite una mayor intimidad, enfrentada a la cámara donde se ubica el féretro para su exposición a los visitantes. La Sala del Tanatorio es la zona destinada
a la exposición de cadáveres, que consta de dos áreas incomunicadas entre sí: una
para la exposición de cadáveres y la otra para el público. La separación entre ambas es mediante una cristalera lo suficientemente amplia que permite la visión directa a la cámara donde se ubica el féretro. A esta cámara de ubicación del féretro
se accede desde la sala de acondicionamiento del cadáver a la cual se accede, a su
vez, desde una zona de porche cubierto de parada, carga y descarga desde el
vehículo funerario, en la parte posterior del edificio.
— Zona de aseos común, con distinción de aseos para personas con discapacidad,
mujeres y hombres.
— Una oficina que conecta con un vestuario y un aseo para uso del personal del tanatorio.
— Todos los accesos están habilitados para personas con dificultad en la movilidad.
— El área destinada a exposición del cadáver cuenta con refrigeración para asegurar
una temperatura entre 2 y 5 grados centígrados. Las condiciones de temperatura,
humedad, ventilación e iluminación son las necesarias para asegurar un grado de
comodidad adecuado contando con una climatización adaptada a cada estación.
Art. 3. Usuarios del servicio.—3.1. Tendrán la condición de usuarias del servicio
las personas que soliciten y se beneficien de la prestación del servicio de tanatorio, en calidad de responsables del cadáver.
3.2. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos o sus representantes,
mayores de edad y con capacidad de obrar, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal, social o de diversidad funcional. En
consecuencia, serán de igual aplicación a toda la ciudadanía aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.
3.3. En el caso de coincidencia de más de dos solicitantes para una misma sala se
dará prioridad a la solicitud que se haya presentado antes, sin que quepa admitir solicitudes
simultáneas.
Art. 4. Visitantes.—Tendrán la condición de visitantes las personas que acudan a las
instalaciones del Tanatorio, durante la prestación del servicio, diferentes del usuario.
Los visitantes podrán tener acceso a las zonas de uso público de las instalaciones del
tanatorio y hacer uso de las mismas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las restricciones que se deriven del aforo del edificio y de las indicaciones que puedan dar el Ayuntamiento o el gestor del servicio por motivos justificados, así como las que establezca el
usuario, beneficiario del servicio.
Por otro lado, estarán obligados a cumplir con los deberes establecidos, en el artículo
siguiente, para los usuarios, a excepción de los relacionados con el pago de las tarifas.
Art. 5. Derechos y deberes de las personas usuarias.—Son derechos de las personas
usuarias del servicio:
a) Recibir la prestación de los servicios, con la diligencia, profesionalidad y respeto
exigidos por la naturaleza del servicio.
b) Recibir los servicios en condiciones de intimidad y respeto a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.
c) Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad.
d) Acceder a las zonas de uso público de las instalaciones del tanatorio y hacer uso de
las mismas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las restricciones que se de-
BOCM-20210728-47
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 178
y estancia para familiares que tienen accesos y circulación independiente de las
anteriores.
c) Personal y equipamiento: dispondrá del personal, material y equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles.
d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.
e) La exposición de los cadáveres deberá realizarse utilizando medios de climatización.
El tanatorio dispone, entre otros, de los siguientes elementos:
— Porche exterior.
— Vestíbulo.
— Salas de velatorio a derecha e izquierda del vestíbulo, compuestas de una sala antevelatorio que permite una semiprivacidad, y otra sala más privada de velatorio,
que permite una mayor intimidad, enfrentada a la cámara donde se ubica el féretro para su exposición a los visitantes. La Sala del Tanatorio es la zona destinada
a la exposición de cadáveres, que consta de dos áreas incomunicadas entre sí: una
para la exposición de cadáveres y la otra para el público. La separación entre ambas es mediante una cristalera lo suficientemente amplia que permite la visión directa a la cámara donde se ubica el féretro. A esta cámara de ubicación del féretro
se accede desde la sala de acondicionamiento del cadáver a la cual se accede, a su
vez, desde una zona de porche cubierto de parada, carga y descarga desde el
vehículo funerario, en la parte posterior del edificio.
— Zona de aseos común, con distinción de aseos para personas con discapacidad,
mujeres y hombres.
— Una oficina que conecta con un vestuario y un aseo para uso del personal del tanatorio.
— Todos los accesos están habilitados para personas con dificultad en la movilidad.
— El área destinada a exposición del cadáver cuenta con refrigeración para asegurar
una temperatura entre 2 y 5 grados centígrados. Las condiciones de temperatura,
humedad, ventilación e iluminación son las necesarias para asegurar un grado de
comodidad adecuado contando con una climatización adaptada a cada estación.
Art. 3. Usuarios del servicio.—3.1. Tendrán la condición de usuarias del servicio
las personas que soliciten y se beneficien de la prestación del servicio de tanatorio, en calidad de responsables del cadáver.
3.2. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos o sus representantes,
mayores de edad y con capacidad de obrar, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal, social o de diversidad funcional. En
consecuencia, serán de igual aplicación a toda la ciudadanía aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.
3.3. En el caso de coincidencia de más de dos solicitantes para una misma sala se
dará prioridad a la solicitud que se haya presentado antes, sin que quepa admitir solicitudes
simultáneas.
Art. 4. Visitantes.—Tendrán la condición de visitantes las personas que acudan a las
instalaciones del Tanatorio, durante la prestación del servicio, diferentes del usuario.
Los visitantes podrán tener acceso a las zonas de uso público de las instalaciones del
tanatorio y hacer uso de las mismas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las restricciones que se deriven del aforo del edificio y de las indicaciones que puedan dar el Ayuntamiento o el gestor del servicio por motivos justificados, así como las que establezca el
usuario, beneficiario del servicio.
Por otro lado, estarán obligados a cumplir con los deberes establecidos, en el artículo
siguiente, para los usuarios, a excepción de los relacionados con el pago de las tarifas.
Art. 5. Derechos y deberes de las personas usuarias.—Son derechos de las personas
usuarias del servicio:
a) Recibir la prestación de los servicios, con la diligencia, profesionalidad y respeto
exigidos por la naturaleza del servicio.
b) Recibir los servicios en condiciones de intimidad y respeto a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.
c) Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad.
d) Acceder a las zonas de uso público de las instalaciones del tanatorio y hacer uso de
las mismas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las restricciones que se de-
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