Cadalso de los Vidrios (BOCM-20210728-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales en su artículo 7, apartado primero, las disposiciones acordadas por
las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de ordenanza
o reglamento.
Se hace necesario, pues, la elaboración del presente reglamento para regir el servicio
de tanatorio municipal en Cadalso de los Vidrios.
Siguiendo lo indicado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de su
iniciativa legislativa y su potestad reglamentaria, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, justificando adecuadamente, en este preámbulo,
que este Reglamento cumple con dichos principios.
Desde su construcción en 2005, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios ha cuidado del buen orden y de la calidad del servicio, dictando instrucciones específicas al concesionario y ejerciendo, en todo momento, sus poderes de policía.
Si bien se ha estado prestando el servicio en buenas condiciones, esta prestación depende de una trasmisión, por parte del Ayuntamiento, de obligaciones y requisitos a cada
empresa concesionaria que gestione el servicio. El servicio de tanatorio municipal en Cadalso de los Vidrios es un servicio permanente en el municipio que puede prestarse mediante gestión directa e indirecta.
Para asegurar una calidad permanente, continuada y constante en la prestación del
servicio se hace necesario su regulación.
La forma más adecuada para regular el servicio es a través de la elaboración de un reglamento aprobado por el Pleno, que atienda a la necesidad de prestar el servicio sin restringir ningún derecho y mostrando tanto las obligaciones de sus destinatarios, como las del
gestor del servicio.
Cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, el presente Reglamento se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, regional, nacional y de la
Unión Europea, garantizando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
El objeto del presente reglamento no genera cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, racionalizando así la gestión de los recursos públicos.
El Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, cumpliendo con el principio de transparencia recogido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos establecidos en
el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración de esta, dentro del ámbito de su competencia.
Es competencia del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios la elaboración y aprobación de este Reglamento Regulador del Servicio de Tanatorio de Cadalso de los Vidrios.
Artículo 1. Objeto del servicio de tanatorio.—El servicio público de tanatorio tiene
por objeto facilitar a la familia y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el
depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, con sujeción a la normativa aplicable mencionada.
Art. 2. Medios afectados a la prestación del servicio.—2.1. Edificio del tanatorio:
el inmueble e instalaciones afectas al servicio de tanatorio tendrán la consideración de bien
de dominio público afecto a un servicio público.
Las instalaciones del tanatorio municipal de Cadalso de los Vidrios se encuentran situadas en la calle Eternidad, número 21.
2.2. Dependencias y personal: conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria,
el tanatorio cumple las siguientes condiciones:
a) Ubicación: es un edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas instalaciones podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten
negativamente en la prestación del servicio.
b) Dependencias: cuenta con dependencias de tránsito, permanencia, tratamiento, y
exposición de cadáveres. Asimismo, cuenta con aseos y dependencias de tránsito
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BOCM-20210728-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales en su artículo 7, apartado primero, las disposiciones acordadas por
las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de ordenanza
o reglamento.
Se hace necesario, pues, la elaboración del presente reglamento para regir el servicio
de tanatorio municipal en Cadalso de los Vidrios.
Siguiendo lo indicado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de su
iniciativa legislativa y su potestad reglamentaria, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, justificando adecuadamente, en este preámbulo,
que este Reglamento cumple con dichos principios.
Desde su construcción en 2005, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios ha cuidado del buen orden y de la calidad del servicio, dictando instrucciones específicas al concesionario y ejerciendo, en todo momento, sus poderes de policía.
Si bien se ha estado prestando el servicio en buenas condiciones, esta prestación depende de una trasmisión, por parte del Ayuntamiento, de obligaciones y requisitos a cada
empresa concesionaria que gestione el servicio. El servicio de tanatorio municipal en Cadalso de los Vidrios es un servicio permanente en el municipio que puede prestarse mediante gestión directa e indirecta.
Para asegurar una calidad permanente, continuada y constante en la prestación del
servicio se hace necesario su regulación.
La forma más adecuada para regular el servicio es a través de la elaboración de un reglamento aprobado por el Pleno, que atienda a la necesidad de prestar el servicio sin restringir ningún derecho y mostrando tanto las obligaciones de sus destinatarios, como las del
gestor del servicio.
Cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, el presente Reglamento se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, regional, nacional y de la
Unión Europea, garantizando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
El objeto del presente reglamento no genera cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, racionalizando así la gestión de los recursos públicos.
El Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, cumpliendo con el principio de transparencia recogido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos establecidos en
el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración de esta, dentro del ámbito de su competencia.
Es competencia del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios la elaboración y aprobación de este Reglamento Regulador del Servicio de Tanatorio de Cadalso de los Vidrios.
Artículo 1. Objeto del servicio de tanatorio.—El servicio público de tanatorio tiene
por objeto facilitar a la familia y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el
depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, con sujeción a la normativa aplicable mencionada.
Art. 2. Medios afectados a la prestación del servicio.—2.1. Edificio del tanatorio:
el inmueble e instalaciones afectas al servicio de tanatorio tendrán la consideración de bien
de dominio público afecto a un servicio público.
Las instalaciones del tanatorio municipal de Cadalso de los Vidrios se encuentran situadas en la calle Eternidad, número 21.
2.2. Dependencias y personal: conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria,
el tanatorio cumple las siguientes condiciones:
a) Ubicación: es un edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas instalaciones podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten
negativamente en la prestación del servicio.
b) Dependencias: cuenta con dependencias de tránsito, permanencia, tratamiento, y
exposición de cadáveres. Asimismo, cuenta con aseos y dependencias de tránsito
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