Cadalso de los Vidrios (BOCM-20210728-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 178

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CADALSO DE LOS VIDRIOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno, de 29 de junio de 2021, se aprobó definitivamente el Reglamento Regulador del Servicio de Tanatorio Municipal de Cadalso de los Vidrios, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, cuyo texto se reproduce a continuación.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL
DE CADALSO DE LOS VIDRIOS
El artículo 2 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, de la Comunidad de Madrid, define el tanatorio como “establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación debidamente acondicionado y dispuesto para la
exposición y velatorio de cadáveres”. En su artículo 31 se establece que los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin al que se destinan, y
se indican los requisitos generales que deben reunir en cuanto a ubicación, dependencias,
personal y equipamiento. Conforme a lo dispuesto en su artículo 14, el velatorio de los cadáveres se podrá realizar en la propia vivienda de la persona fallecida o de sus allegados o
en aquellos lugares autorizados y destinados a este fin, debidamente acondicionados y que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31, apartado 2.
Desde la inauguración del primer tanatorio en Barcelona en 1968, se ha ido generalizando en nuestro país la realización del velatorio de los cadáveres en establecimientos específicamente habilitados para ese fin, sustituyendo de manera progresiva la que se venía
realizando tradicionalmente en los domicilios particulares.
Esta tendencia viene propiciada por la necesidad de proporcionar un espacio más cómodo y amplio que el que ofrecen los domicilios para el velatorio de los cadáveres y los actos de duelo, en el que los profesionales de los servicios funerarios pueden prestarlos más
adecuadamente, conforme a la normativa de sanidad mortuoria, y ofrecer otros servicios habituales de pompas fúnebres o gestiones administrativas.
Hasta 1996, la Ley de Bases de Régimen Local consideraba las actividades funerarias
como servicios esenciales y reservaba su actividad a las Entidades Locales. El Real DecretoLey 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, liberalizó los servicios funerarios, abriendo el
mercado a las empresas privadas.
No obstante, la actividad de tanatorio forma parte de las actividades funerarias a las
que se refiere el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, cuando establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, las actividades funerarias. Por otro lado, el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid aprobado en el Decreto 124/1997, de 9 de
octubre, en su artículo 42.1 establece que es competencia de los Ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en
este Reglamento en los términos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real DecretoLey 7/1996 de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye al municipio la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El servicio de tanatorio municipal es un servicio esencial y necesario para la población
de Cadalso de los Vidrios. Para su correcto funcionamiento se hace imprescindible su regulación por parte del Ayuntamiento, órgano competente de este servicio. De acuerdo con

BOCM-20210728-47

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