C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210728-17)
Concesión subvenciones – Orden 855/2021, de 5 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
la información que sea necesaria para la identificación del trabajador y el mes al
que corresponde.
La identificación pormenorizada de los pagos tiene carácter obligatorio, por lo que
la imprecisión o la falta de numeración parcial o total será causa de inadmisión del
documento en su integridad.
7. El resto de gastos se justificarán con facturas o cualesquiera otros documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y expedidos de acuerdo con la
normativa mercantil y fiscal vigente.
Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía del gasto sea difícil su justificación mediante los documentos anteriores, se presentará el recibo del gasto acompañado de una declaración responsable haciendo constar que el gasto deriva de la actividad subvencionada y
el concepto al que corresponde.
8. Documentación adicional (que deberá estar numerada igual que el gasto al que corresponda) y especialidades para determinados gastos:
a) Arrendamiento de local: las facturas irán acompañadas del contrato correspondiente o equivalente, salvo que el arrendador sea un organismo de la Comunidad
de Madrid, en cuyo caso será suficiente el justificante de pago.
b) Productos alimenticios: se presentará una declaración responsable en la que se explique de forma concreta la necesidad del gasto para llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Seguros: el justificante del pago deberá ir acompañado de la póliza del seguro.
d) Gastos que puedan abarcar dos anualidades (seguros, teléfono, mantenimiento de
dominios informáticos, etcétera): el importe que se deberá consignar será el que
corresponda exclusivamente a los días del año 2020. En el caso de que no se realice dicho prorrateo el gasto será excluido en su totalidad.
9. Justificación del pago efectivo de las nóminas, facturas y demás documentos de
gasto. Se exceptúa la obligación de justificar el pago de las cuotas de la Seguridad Social
(si se presentara dicho gasto), por quedar acreditado mediante el certificado de estar al corriente de pago con dicho organismo.
Cada documento de pago deberá tener la numeración del gasto al que corresponda y
se colocará tras éste si fuera un pago individual.
Los pagos se justificarán del siguiente modo:
a) El pago mediante transferencia se acreditará mediante el justificante bancario de
salida de fondos. En el caso de que en éste no figurara el nombre del perceptor, se
presentará una declaración responsable en la que se indique el nombre de la persona o entidad receptora de los fondos. Se podrá presentar un único documento
para todos los pagos afectados siempre que se individualice cada uno de ellos.
b) En el caso de pagos en efectivo se presentará una declaración responsable en la
que se manifieste que el pago se ha realizado de dicho modo. No será necesario en
el caso de facturas emitidas por establecimientos comerciales en las que conste
impreso el término “pagado”, “efectivo”, “contado” o equivalente y de ellas se
desprenda inequívocamente que han sido abonadas.
Con respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en
la normativa fiscal vigente en el período subvencionable de esta convocatoria, que
establecía un límite de 2.500 euros.
10. Anexo V: declaración responsable relativa al plan de prevención de riesgos laborales.
11. La declaración responsable relativa a la veracidad de los documentos que presenta por vía electrónica, del compromiso de guardia y custodia de la documentación justificativa original durante un período mínimo de cuatro años y de aportación de la misma en caso
de ser requerida por el órgano gestor, se encuentra incluida en el Anexo IV.
12. Acreditación de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no estuvieran en vigor
los documentos aportados por la entidad o que fueron obtenidos de oficio en el momento
de solicitud de la subvención. Todo ello según lo establecido en el dispositivo Séptimo,
apartado 2, letras h), i) y j) de la convocatoria.
13. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades
subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subven-
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BOCM-20210728-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
la información que sea necesaria para la identificación del trabajador y el mes al
que corresponde.
La identificación pormenorizada de los pagos tiene carácter obligatorio, por lo que
la imprecisión o la falta de numeración parcial o total será causa de inadmisión del
documento en su integridad.
7. El resto de gastos se justificarán con facturas o cualesquiera otros documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y expedidos de acuerdo con la
normativa mercantil y fiscal vigente.
Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía del gasto sea difícil su justificación mediante los documentos anteriores, se presentará el recibo del gasto acompañado de una declaración responsable haciendo constar que el gasto deriva de la actividad subvencionada y
el concepto al que corresponde.
8. Documentación adicional (que deberá estar numerada igual que el gasto al que corresponda) y especialidades para determinados gastos:
a) Arrendamiento de local: las facturas irán acompañadas del contrato correspondiente o equivalente, salvo que el arrendador sea un organismo de la Comunidad
de Madrid, en cuyo caso será suficiente el justificante de pago.
b) Productos alimenticios: se presentará una declaración responsable en la que se explique de forma concreta la necesidad del gasto para llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Seguros: el justificante del pago deberá ir acompañado de la póliza del seguro.
d) Gastos que puedan abarcar dos anualidades (seguros, teléfono, mantenimiento de
dominios informáticos, etcétera): el importe que se deberá consignar será el que
corresponda exclusivamente a los días del año 2020. En el caso de que no se realice dicho prorrateo el gasto será excluido en su totalidad.
9. Justificación del pago efectivo de las nóminas, facturas y demás documentos de
gasto. Se exceptúa la obligación de justificar el pago de las cuotas de la Seguridad Social
(si se presentara dicho gasto), por quedar acreditado mediante el certificado de estar al corriente de pago con dicho organismo.
Cada documento de pago deberá tener la numeración del gasto al que corresponda y
se colocará tras éste si fuera un pago individual.
Los pagos se justificarán del siguiente modo:
a) El pago mediante transferencia se acreditará mediante el justificante bancario de
salida de fondos. En el caso de que en éste no figurara el nombre del perceptor, se
presentará una declaración responsable en la que se indique el nombre de la persona o entidad receptora de los fondos. Se podrá presentar un único documento
para todos los pagos afectados siempre que se individualice cada uno de ellos.
b) En el caso de pagos en efectivo se presentará una declaración responsable en la
que se manifieste que el pago se ha realizado de dicho modo. No será necesario en
el caso de facturas emitidas por establecimientos comerciales en las que conste
impreso el término “pagado”, “efectivo”, “contado” o equivalente y de ellas se
desprenda inequívocamente que han sido abonadas.
Con respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en
la normativa fiscal vigente en el período subvencionable de esta convocatoria, que
establecía un límite de 2.500 euros.
10. Anexo V: declaración responsable relativa al plan de prevención de riesgos laborales.
11. La declaración responsable relativa a la veracidad de los documentos que presenta por vía electrónica, del compromiso de guardia y custodia de la documentación justificativa original durante un período mínimo de cuatro años y de aportación de la misma en caso
de ser requerida por el órgano gestor, se encuentra incluida en el Anexo IV.
12. Acreditación de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no estuvieran en vigor
los documentos aportados por la entidad o que fueron obtenidos de oficio en el momento
de solicitud de la subvención. Todo ello según lo establecido en el dispositivo Séptimo,
apartado 2, letras h), i) y j) de la convocatoria.
13. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades
subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subven-
Pág. 77
BOCM-20210728-17
BOCM