C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210728-17)
Concesión subvenciones – Orden 855/2021, de 5 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 178
cionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.
15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por 100
de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda y Función
Pública con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Cuarto
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de julio de 2021.
BOCM-20210728-17
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 178
cionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.
15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por 100
de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda y Función
Pública con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Cuarto
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de julio de 2021.
BOCM-20210728-17
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO