C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210728-17)
Concesión subvenciones – Orden 855/2021, de 5 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 178
2. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación
de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos que se indican en adelante. La
documentación justificativa de la ayuda es la que se especifica en los apartados siguientes.
3. Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en
la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. No serán válidas las
memorias que no hagan referencia a los resultados.
4. Justificación económica resumida, cumplimentada en el Anexo IV, con el siguiente contenido:
a) Declaración responsable del coste al que ascendió la actividad, así como de las demás subvenciones o ingresos que la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera
el cien por cien de su coste.
b) Relación clasificada de gastos IV.a) y IV.b), que contendrá un listado de los documentos de gasto presentados para justificar la subvención.
En cada fila se consignará un único gasto, no siendo posible su acumulación aunque se trate de conceptos homogéneos.
La numeración, consecutiva y sin omisiones, deberá corresponderse con la que figure en los justificantes de gasto y pago.
c) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos están
relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
d) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no se
han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa
ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100
por cien de cada gasto.
5. Justificación económica detallada de los gastos realizados y de sus correspondientes pagos, mediante la aportación de los documentos que se indican en los apartados siguientes.
La justificación deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que
se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.
Los justificantes de los gastos y los pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden, que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la relación
clasificada de gastos. La ausencia o incorrección de la numeración determinará la inadmisión de los documentos.
6. Los gastos de personal contratado laboral se justificarán con los siguientes documentos:
a) Nóminas de los trabajadores adscritos al proyecto.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses que correspondan a las
nóminas: recibo de liquidación de cotizaciones o documento de cálculo de la liquidación (TC1) y relación nominal de trabajadores (TC2).
c) En el caso de que el coste empresarial de la Seguridad Social no se dedujera de las
cantidades que figuran en la nómina por dicho concepto, se aportará un resumen
de nómina en el que consten las cotizaciones, las bonificaciones y reducciones (si
las hubiera), y como resultado de todo ello la cuantía que corresponde abonar a la
empresa por el trabajador y mes.
Asimismo, si en la nómina no se hubiera reflejado el coste empresarial, se presentará una declaración responsable comprensiva de un resumen de la nómina en el
que figure con exactitud dicho gasto.
Por otra parte, en lo que se refiere al coste que se haya consignado en la columna 5 de
la relación IV.a), si el importe que figura en esta es inferior al que consta en la nómina, se considerará que se desea imputar menos gasto. Por el contrario, si el coste reflejado en la relación fuera superior al que figura en la nómina, existirá un defecto que deberá subsanarse.
d) Si el pago de las nóminas se hubiera realizado mediante remesa o documento que
englobe varios abonos, en cada pago se hará una anotación manual indicando el
número de la nómina a la que corresponde (coincidente en ambos casos con el que
figure en el Anexo IV.a). Además, si fuera preciso, adicionalmente se consignará
BOCM-20210728-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 178
2. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación
de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos que se indican en adelante. La
documentación justificativa de la ayuda es la que se especifica en los apartados siguientes.
3. Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en
la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. No serán válidas las
memorias que no hagan referencia a los resultados.
4. Justificación económica resumida, cumplimentada en el Anexo IV, con el siguiente contenido:
a) Declaración responsable del coste al que ascendió la actividad, así como de las demás subvenciones o ingresos que la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera
el cien por cien de su coste.
b) Relación clasificada de gastos IV.a) y IV.b), que contendrá un listado de los documentos de gasto presentados para justificar la subvención.
En cada fila se consignará un único gasto, no siendo posible su acumulación aunque se trate de conceptos homogéneos.
La numeración, consecutiva y sin omisiones, deberá corresponderse con la que figure en los justificantes de gasto y pago.
c) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos están
relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
d) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no se
han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa
ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100
por cien de cada gasto.
5. Justificación económica detallada de los gastos realizados y de sus correspondientes pagos, mediante la aportación de los documentos que se indican en los apartados siguientes.
La justificación deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que
se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.
Los justificantes de los gastos y los pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden, que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la relación
clasificada de gastos. La ausencia o incorrección de la numeración determinará la inadmisión de los documentos.
6. Los gastos de personal contratado laboral se justificarán con los siguientes documentos:
a) Nóminas de los trabajadores adscritos al proyecto.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses que correspondan a las
nóminas: recibo de liquidación de cotizaciones o documento de cálculo de la liquidación (TC1) y relación nominal de trabajadores (TC2).
c) En el caso de que el coste empresarial de la Seguridad Social no se dedujera de las
cantidades que figuran en la nómina por dicho concepto, se aportará un resumen
de nómina en el que consten las cotizaciones, las bonificaciones y reducciones (si
las hubiera), y como resultado de todo ello la cuantía que corresponde abonar a la
empresa por el trabajador y mes.
Asimismo, si en la nómina no se hubiera reflejado el coste empresarial, se presentará una declaración responsable comprensiva de un resumen de la nómina en el
que figure con exactitud dicho gasto.
Por otra parte, en lo que se refiere al coste que se haya consignado en la columna 5 de
la relación IV.a), si el importe que figura en esta es inferior al que consta en la nómina, se considerará que se desea imputar menos gasto. Por el contrario, si el coste reflejado en la relación fuera superior al que figura en la nómina, existirá un defecto que deberá subsanarse.
d) Si el pago de las nóminas se hubiera realizado mediante remesa o documento que
englobe varios abonos, en cada pago se hará una anotación manual indicando el
número de la nómina a la que corresponde (coincidente en ambos casos con el que
figure en el Anexo IV.a). Además, si fuera preciso, adicionalmente se consignará
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