A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos – Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 17
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección de área territorial a
la que este adscrito el centro receptor de las solicitudes en cualquiera de los lugares a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9
Efectos y validez de la superación de las pruebas comunes de acceso
1. La superación de la prueba común de acceso a ciclos de grado medio a la que se
refiere el artículo 2 a) tendrá el mismo efecto:
a) Por la vía de enseñanzas de formación profesional, que la superación de la prueba
de acceso a ciclos de grado medio de formación profesional, así como la superación de las pruebas sustitutivas del requisito académico para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y al nivel I de las formaciones deportivas en período transitorio.
b) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, que la superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño.
2. La superación de la prueba común de acceso a ciclos de grado superior a la que se
refiere el artículo 2 b), tendrá el mismo efecto:
a) Por la vía de enseñanzas de formación profesional, que la superación de la parte
común de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, que será reconocida en el ámbito de la Comunidad de Madrid en sucesivas convocatorias.
b) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, que la superación de la parte
general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
c) Por la vía de enseñanzas deportivas, que la superación de la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior, así como al nivel III de formaciones deportivas en período transitorio, siempre que el interesado se encuentre en posesión del título de Técnico Deportivo o
de la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
3. La superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional será reconocida en el ámbito de la Comunidad de
Madrid en sucesivas convocatorias.
4. En los casos recogidos en los apartados 1 a), 1 b), 2 b) y 2 c) la superación de esta
prueba y sus efectos tienen validez en todo el territorio nacional de conformidad con lo establecido en la normativa básica.
Artículo 10
1. La inscripción en las distintas pruebas de acceso reguladas en el presente decreto
requerirá el abono de los precios públicos establecidos, en su caso, en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid. La cuantía de los mismos, así como las bonificaciones y exenciones que se encuentren recogidas en el citado catálogo, se detallarán en la
convocatoria de las pruebas.
2. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio en
cualquiera de las vías, así como la inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño no requieren el abono de precio público.
3. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de las vías requerirá el abono del precio público establecido en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid para esta prueba.
En el caso de la inscripción por la vía de formación profesional el abono de este precio público permitirá la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculada a esta prueba común, sin necesidad de abonar ningún otro precio público.
En el caso de la inscripción por la vía de artes plásticas y diseño el abono de este precio público permitirá la inscripción en la parte específica de acceso a ciclos formativos de
BOCM-20210727-1
Precios públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección de área territorial a
la que este adscrito el centro receptor de las solicitudes en cualquiera de los lugares a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9
Efectos y validez de la superación de las pruebas comunes de acceso
1. La superación de la prueba común de acceso a ciclos de grado medio a la que se
refiere el artículo 2 a) tendrá el mismo efecto:
a) Por la vía de enseñanzas de formación profesional, que la superación de la prueba
de acceso a ciclos de grado medio de formación profesional, así como la superación de las pruebas sustitutivas del requisito académico para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y al nivel I de las formaciones deportivas en período transitorio.
b) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, que la superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño.
2. La superación de la prueba común de acceso a ciclos de grado superior a la que se
refiere el artículo 2 b), tendrá el mismo efecto:
a) Por la vía de enseñanzas de formación profesional, que la superación de la parte
común de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, que será reconocida en el ámbito de la Comunidad de Madrid en sucesivas convocatorias.
b) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, que la superación de la parte
general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
c) Por la vía de enseñanzas deportivas, que la superación de la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior, así como al nivel III de formaciones deportivas en período transitorio, siempre que el interesado se encuentre en posesión del título de Técnico Deportivo o
de la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
3. La superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional será reconocida en el ámbito de la Comunidad de
Madrid en sucesivas convocatorias.
4. En los casos recogidos en los apartados 1 a), 1 b), 2 b) y 2 c) la superación de esta
prueba y sus efectos tienen validez en todo el territorio nacional de conformidad con lo establecido en la normativa básica.
Artículo 10
1. La inscripción en las distintas pruebas de acceso reguladas en el presente decreto
requerirá el abono de los precios públicos establecidos, en su caso, en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid. La cuantía de los mismos, así como las bonificaciones y exenciones que se encuentren recogidas en el citado catálogo, se detallarán en la
convocatoria de las pruebas.
2. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio en
cualquiera de las vías, así como la inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño no requieren el abono de precio público.
3. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de las vías requerirá el abono del precio público establecido en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid para esta prueba.
En el caso de la inscripción por la vía de formación profesional el abono de este precio público permitirá la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculada a esta prueba común, sin necesidad de abonar ningún otro precio público.
En el caso de la inscripción por la vía de artes plásticas y diseño el abono de este precio público permitirá la inscripción en la parte específica de acceso a ciclos formativos de
BOCM-20210727-1
Precios públicos