A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos –  Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

de que se proceda a su certificación. La solicitud se dirigirá al lugar que se determine para cada caso en la convocatoria.
2. El alumnado que no posea requisitos académicos de acceso se inscribirá en la
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio:
a) Por la vía de enseñanzas de formación profesional, para acceder tanto a enseñanzas de formación profesional como a enseñanzas deportivas.
b) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, para acceder a estas enseñanzas.
3. El alumnado que no posea requisitos académicos de acceso se inscribirá en la
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por las vías de enseñanzas
de formación profesional, de artes plásticas y diseño o deportivas según las enseñanzas a
las que desee acceder respectivamente.
4. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional estará vinculada a la inscripción en
la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
5. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
o de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño estará vinculada a
la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a dichos ciclos.
6. El alumnado que posea requisitos académicos de acceso a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se inscribirá en la prueba específica correspondiente para el
acceso a dichas enseñanzas.
7. La inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
por la vía de enseñanzas de formación profesional o en la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas no está vinculada a la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico de enseñanzas deportivas o a la prueba específica de acceso a dichas enseñanzas ni en los niveles I y III de las formaciones deportivas en período transitorio.
8. El alumnado podrá inscribirse en todas las vías de enseñanzas que desee siempre
que cumpla los requisitos que para cada prueba se recogen en el artículo 5 y abone los correspondientes precios públicos establecidos en la Comunidad de Madrid en cada caso.
9. La convocatoria indicará la documentación que se requiera aportar en cada caso,
que podrá adjuntarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, en caso de
que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos
en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. La persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a las pruebas
reguladas en el presente decreto mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde
formalizó la inscripción dentro del plazo que fije la convocatoria, sin que este desistimiento suponga el derecho a devolución de los precios públicos abonados.
Artículo 8
1. Una vez finalizado el período de inscripción, la dirección de cada centro receptor de las solicitudes comprobará que cada participante reúne los requisitos necesarios
para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma, sin perjuicio de los requerimientos
previos de subsanación y mejora que pudieran efectuarse, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Efectuada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar alegaciones por escrito ante la dirección del centro receptor de
las solicitudes en el plazo de dos días hábiles.
3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la dirección del centro receptor de las solicitudes atenderá las mismas y emitirá una resolución definitiva y motivada sobre la admisión o exclusión en la participación de las pruebas, que notificará a las personas
interesadas en el plazo de diez días hábiles a partir de la presentación de las alegaciones correspondientes.
4. Contra las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos que describe los artículos 121

BOCM-20210727-1

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas