A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos –  Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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requisitos académicos de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2.o Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de
diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba y no estar en
posesión de los requisitos académicos de acceso.
3.o Por la vía de enseñanzas deportivas, tener una edad mínima de diecinueve
años cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del
título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
c) Para la prueba o parte específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de
artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, haber superado la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño o haber superado la parte general de la prueba de acceso al grado medio de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
d) Para la prueba o parte específica de acceso a ciclos formativos de grado superior
de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente,
haber superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior
por la vía de las enseñanzas de artes plásticas y diseño o haber superado la parte
general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesional de
artes plásticas y diseño.
Artículo 6
Convocatoria
1. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de estas
enseñanzas convocará mediante resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos una vez al año, las pruebas de acceso objeto del presente
decreto y coordinará su desarrollo y realización.
2. La convocatoria será única para todas las pruebas objeto del presente decreto y fijará, entre otros extremos, la forma para la presentación de solicitudes de inscripción, solicitudes de exención y de adaptación, plazos de inscripción, fechas y horarios de celebración
de las pruebas, los centros públicos donde se realizarán las mismas y el material necesario
para la realización de los ejercicios.
3. Las pruebas comunes de acceso, tanto a ciclos de grado medio como a ciclos de
grado superior, se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
1. Las personas interesadas en participar en las pruebas reguladas en el presente decreto deberán presentar la solicitud para la inscripción según el modelo que se establecerá
en cada convocatoria y en el plazo que se fije en la misma, así como la documentación que
se requiera en cada caso.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para cuya presentación se deberá disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en la secretaría de los centros públicos que indique la convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c) y d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud se presenta en la secretaría del centro público indicado en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre
abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes

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Inscripción en las pruebas