A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos – Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
en período transitorio de nivel III y, en su caso, acceder a las enseñanzas correspondientes.
c) Permitir demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y acceder a las enseñanzas correspondientes.
Artículo 4
Destinatarios
1. El presente decreto va dirigido a quienes, sin poseer los requisitos académicos, deseen:
a) Acceder mediante la superación de una prueba a ciclos formativos de grado medio
y de grado superior de formación profesional.
b) Acceder a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de que quienes reúnan los
requisitos académicos deberán inscribirse en la prueba específica.
c) Acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior y a formaciones deportivas en período transitorio de niveles I y III, mediante la superación de la parte común de la prueba de acceso a estas enseñanzas; ello sin perjuicio de que en las enseñanzas deportivas de régimen especial deban superar para el
acceso a las mismas, en función de la modalidad o especialidad de que se trate,
una prueba de carácter específico, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva según se regule en la normativa por la que se establece cada
título y sus enseñanzas mínimas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes y habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen elevar la
calificación obtenida. En este supuesto deberán realizar la prueba completa y no se podrá
solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el reconocimiento de
la exención concedida de alguna de las partes en convocatorias anteriores en los términos
que se establecen en este decreto.
3. Asimismo, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos
de grado superior por la vía de formación profesional junto con la parte específica de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, quienes,
sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior, deseen superar la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de la parte común superada, así como la exención de la parte específica en los términos que se establecen en este decreto.
Artículo 5
Requisitos que han de reunir los participantes
a) Para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio establecida en
el artículo 2 a) se requerirá tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos
en el año de realización de la prueba. Asimismo, por la vía de enseñanzas de formación profesional no se podrán reunir otros requisitos académicos de acceso a
los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño otros requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.
b) Para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior establecida
en el artículo 2 b) se requerirá:
1.o Por la vía de enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de
diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba y no cumplir
BOCM-20210727-1
Para participar en las pruebas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
en período transitorio de nivel III y, en su caso, acceder a las enseñanzas correspondientes.
c) Permitir demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y acceder a las enseñanzas correspondientes.
Artículo 4
Destinatarios
1. El presente decreto va dirigido a quienes, sin poseer los requisitos académicos, deseen:
a) Acceder mediante la superación de una prueba a ciclos formativos de grado medio
y de grado superior de formación profesional.
b) Acceder a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de que quienes reúnan los
requisitos académicos deberán inscribirse en la prueba específica.
c) Acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior y a formaciones deportivas en período transitorio de niveles I y III, mediante la superación de la parte común de la prueba de acceso a estas enseñanzas; ello sin perjuicio de que en las enseñanzas deportivas de régimen especial deban superar para el
acceso a las mismas, en función de la modalidad o especialidad de que se trate,
una prueba de carácter específico, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva según se regule en la normativa por la que se establece cada
título y sus enseñanzas mínimas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes y habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen elevar la
calificación obtenida. En este supuesto deberán realizar la prueba completa y no se podrá
solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el reconocimiento de
la exención concedida de alguna de las partes en convocatorias anteriores en los términos
que se establecen en este decreto.
3. Asimismo, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos
de grado superior por la vía de formación profesional junto con la parte específica de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, quienes,
sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior, deseen superar la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de la parte común superada, así como la exención de la parte específica en los términos que se establecen en este decreto.
Artículo 5
Requisitos que han de reunir los participantes
a) Para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio establecida en
el artículo 2 a) se requerirá tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos
en el año de realización de la prueba. Asimismo, por la vía de enseñanzas de formación profesional no se podrán reunir otros requisitos académicos de acceso a
los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño otros requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.
b) Para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior establecida
en el artículo 2 b) se requerirá:
1.o Por la vía de enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de
diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba y no cumplir
BOCM-20210727-1
Para participar en las pruebas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: