A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos – Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
b)
c)
d)
e)
Pág. 13
2.o Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, a la parte general de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, para quienes no reúnen los requisitos académicos para el acceso, a la que alude el artículo 16.3.a) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en virtud de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se organizará en
tres vías, de tal forma que se entenderá que dicha prueba corresponderá:
1.o Por la vía de enseñanzas de formación profesional, a la parte común de la prueba
de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional a
la que aluden los artículos 18 y 20 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
en virtud de lo establecido en el artículo 41.3.d) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como el artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.
2.o Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, a la parte general de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño a que se refiere el artículo 16.3.a) del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnan los requisitos
académicos para el acceso a los mismos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3.o Por la vía de enseñanzas deportivas, a la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior a que
se refiere el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de las
formaciones deportivas en período transitorio de nivel III en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional alude a la prueba prevista en el artículo 20.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.3 d) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16
de julio.
La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de artes plásticas y diseño alude a la prueba específica prevista en el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes reúnen los requisitos académicos y a la parte específica de la prueba de acceso prevista en el artículo 16.3.b) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnen
los requisitos académicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tanto la prueba específica como la parte específica de la prueba de acceso coinciden en contenidos y estructura.
La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño alude a la prueba específica prevista en el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo para quienes reúnen los requisitos académicos y a la parte específica de la prueba de acceso prevista en el
artículo 16.3.b) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnen
los requisitos académicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tanto la prueba específica como la parte específica de la prueba de acceso coinciden en contenidos y estructura.
Artículo 3
La finalidad de las pruebas reguladas en este decreto es:
a) Permitir que quienes carezcan de los requisitos académicos necesarios puedan
acreditar que se encuentran en condiciones de cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, artes plásticas y diseño,
las enseñanzas deportivas de grado medio y las formaciones deportivas en período
transitorio de nivel I y, en su caso, acceder a las enseñanzas correspondientes.
b) Permitir que quienes carezcan de los requisitos académicos necesarios puedan
acreditar madurez en relación con los objetivos de Bachillerato para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas
BOCM-20210727-1
Finalidad
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
b)
c)
d)
e)
Pág. 13
2.o Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, a la parte general de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, para quienes no reúnen los requisitos académicos para el acceso, a la que alude el artículo 16.3.a) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en virtud de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se organizará en
tres vías, de tal forma que se entenderá que dicha prueba corresponderá:
1.o Por la vía de enseñanzas de formación profesional, a la parte común de la prueba
de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional a
la que aluden los artículos 18 y 20 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
en virtud de lo establecido en el artículo 41.3.d) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como el artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.
2.o Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, a la parte general de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño a que se refiere el artículo 16.3.a) del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnan los requisitos
académicos para el acceso a los mismos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3.o Por la vía de enseñanzas deportivas, a la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior a que
se refiere el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de las
formaciones deportivas en período transitorio de nivel III en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional alude a la prueba prevista en el artículo 20.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.3 d) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16
de julio.
La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de artes plásticas y diseño alude a la prueba específica prevista en el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes reúnen los requisitos académicos y a la parte específica de la prueba de acceso prevista en el artículo 16.3.b) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnen
los requisitos académicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tanto la prueba específica como la parte específica de la prueba de acceso coinciden en contenidos y estructura.
La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño alude a la prueba específica prevista en el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo para quienes reúnen los requisitos académicos y a la parte específica de la prueba de acceso prevista en el
artículo 16.3.b) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnen
los requisitos académicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tanto la prueba específica como la parte específica de la prueba de acceso coinciden en contenidos y estructura.
Artículo 3
La finalidad de las pruebas reguladas en este decreto es:
a) Permitir que quienes carezcan de los requisitos académicos necesarios puedan
acreditar que se encuentran en condiciones de cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, artes plásticas y diseño,
las enseñanzas deportivas de grado medio y las formaciones deportivas en período
transitorio de nivel I y, en su caso, acceder a las enseñanzas correspondientes.
b) Permitir que quienes carezcan de los requisitos académicos necesarios puedan
acreditar madurez en relación con los objetivos de Bachillerato para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas
BOCM-20210727-1
Finalidad