A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos – Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de
julio de 2021,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este decreto es regular de forma conjunta, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de
grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio de
nivel I y de nivel III.
2. Las pruebas de acceso a las que se refiere el apartado anterior se organizarán mediante la realización de las siguientes cinco pruebas:
a) La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio.
b) La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
d) La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de artes plásticas y diseño.
e) La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño.
Artículo 2
A efectos de lo dispuesto en este decreto y de conformidad con lo establecido en la legislación básica, se definen las siguientes correspondencias:
a) La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se organizará en
dos vías, de tal forma que se entenderá que dicha prueba corresponderá:
1.o Por la vía de enseñanzas de formación profesional, a la prueba de acceso a los
ciclos formativos de grado medio de formación profesional a la que alude el
artículo 41.2 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 15 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el
artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional
en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en virtud de lo determinado en el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general, que establece que la
prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a
la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas, en esta vía
se entenderá incluida la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio a las que alude el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I según la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
BOCM-20210727-1
Correspondencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de
julio de 2021,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este decreto es regular de forma conjunta, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de
grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio de
nivel I y de nivel III.
2. Las pruebas de acceso a las que se refiere el apartado anterior se organizarán mediante la realización de las siguientes cinco pruebas:
a) La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio.
b) La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
d) La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de artes plásticas y diseño.
e) La prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño.
Artículo 2
A efectos de lo dispuesto en este decreto y de conformidad con lo establecido en la legislación básica, se definen las siguientes correspondencias:
a) La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se organizará en
dos vías, de tal forma que se entenderá que dicha prueba corresponderá:
1.o Por la vía de enseñanzas de formación profesional, a la prueba de acceso a los
ciclos formativos de grado medio de formación profesional a la que alude el
artículo 41.2 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 15 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el
artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional
en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en virtud de lo determinado en el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general, que establece que la
prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a
la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas, en esta vía
se entenderá incluida la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio a las que alude el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I según la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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