A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos –  Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

to regularán las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias y realizarán, al menos, una convocatoria anual.
Por otro lado, resulta necesaria una revisión de las disposiciones que regulan en la Comunidad de Madrid los procedimientos para realizar las pruebas de acceso debido a la evolución normativa que ha introducido modificaciones; en los procedimientos administrativos
y funcionamiento de los órganos colegiados, que deben adecuarse a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la incorporación de medidas para la adaptación de las pruebas a aquellas personas que presentan alguna dificultad para el acceso a la realización de estas pruebas y en el hecho de que
ya no se exija a las personas con el título de Técnico en formación profesional la superación de una prueba para acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Además, esta regulación atiende la exigencia de facilitar el acceso y la transición
entre las diferentes enseñanzas.
Aunque en el ámbito de la Comunidad de Madrid la regulación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño, y de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos de acceso a enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio se ha llevado a cabo a través de normas
diferentes, la similitud en su finalidad, estructura y en los referentes académicos sobre los
que versan las pruebas de acceso a estas tres enseñanzas muestra la pertinencia de llevar a
cabo una regulación única a través del presente decreto. Ello contribuye a cumplir con un
criterio de economía normativa que agilice los procedimientos, concentre los esfuerzos destinados a elaborar y corregir las pruebas y, a su vez, permita a los alumnos utilizar la parte
común de las mismas para acceder a cualquiera de las tres enseñanzas.
Este decreto se dicta para regular, en la Comunidad de Madrid, las pruebas que permiten acceder a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio
y en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Asimismo, la presente norma regula la prueba sustitutiva de los requisitos académicos
para el acceso a grado medio y superior de enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I y III, según dispone el Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre. No obstante, cualquier persona interesada en acceder a las mismas deberá realizar además una prueba específica de acceso prevista en la normativa correspondiente, la cual no es objeto de regulación en la presente norma.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos que permitan llevar a cabo las pruebas de acceso a estas enseñanzas. El presente decreto se dicta conforme al principio de
proporcionalidad puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las pruebas de acceso referidas y no se extralimita en sus disposiciones respecto a
lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el Real Decreto 596/2007, de 4
de mayo, en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el Decreto 63/2019, de 16 de
julio. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al evitar
cargas administrativas innecesarias o accesorias y, por otro lado, al unificar los procedimientos de las diferentes pruebas consiguiendo una mejor racionalización de los recursos
públicos que, a su vez, facilita el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, mediante el cumplimiento de dichos trámites a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

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