A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos –  Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

gule estas pruebas. Hasta el momento, se ha aplicado en la organización de estas pruebas la
Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación a las mismas, norma que se deroga con el presente decreto y en la que se establecía la estructura de las pruebas de acceso
a ciclos de grado medio en tres partes, conforme dicta el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio. Como novedad, se incluye en la parte I del ámbito de comunicación lingüística de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio la lengua extranjera: Inglés, que incluye la necesaria competencia comunicativa en otras lenguas. En el caso de la estructura
de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, estas constarán de dos partes; una común y otra específica. La parte común constará de tres ejercicios, tal y como establecía la normativa anterior, pero se introduce una variación que consiste en que los alumnos puedan optar entre realizar un ejercicio de Matemáticas o de Historia de España, en
algunos casos, para adecuar los contenidos de la prueba a la especificidad de determinados
ciclos formativos. La parte específica consta de dos ejercicios que se agrupan en tres opciones diferentes por su vinculación a determinadas familias profesionales o ciclos formativos.
Por otra parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también permite acceder a los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño a aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos establecidos, superen una prueba de acceso. El mismo artículo prevé, además, que tanto los interesados que posean requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas como los
que carezcan de ellos deban superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las mismas. Esta prueba tiene su desarrollo en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en la que se fijan dos partes para la prueba de acceso; una parte general para aquellos alumnos que no cumplan requisitos
académicos y que versará sobre competencias de la Educación Secundaria Obligatoria o, en
su caso, de Bachillerato, según se trate de acreditar los requisitos para acceder a ciclos formativos de grado medio o grado superior respectivamente, y una parte específica que deberán hacer todos aquellos que quieran acceder para demostrar las aptitudes y conocimientos
artísticos y seguir con aprovechamiento los ciclos formativos de artes plásticas y diseño correspondientes. Asimismo, el artículo 14.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece que corresponderá a las Administraciones educativas regular estas pruebas.
En la Comunidad de Madrid, estas pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado
medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se regulan por la Orden 1669/2009,
de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de
Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, norma que se deroga con el presente decreto, y que recoge lo que establece el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
El artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que podrán acceder a
los grados medio y superior de enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de
los títulos o certificados indicados en el apartado 2 del mismo artículo, superen una prueba de
acceso regulada por las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno. Esta prueba tiene su desarrollo en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, y su marco se fija en el artículo 31 para quienes no cumplan el requisito académico
y demuestren sus conocimientos referentes a la Educación Secundaria Obligatoria o, en su
caso, al Bachillerato y puedan seguir con aprovechamiento las enseñanzas deportivas. Además, según el artículo 30, para acceder a estas enseñanzas se podrá requerir la superación de
una prueba específica que permita demostrar las habilidades y capacidades deportivas.
En la Comunidad de Madrid, estas pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas se
regulan por la Orden 1500/2009, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se
regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a
las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período
transitorio, norma que se deroga con el presente decreto, que recoge lo que establece el Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Asimismo, el artículo 10 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de
formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que será posible acceder a las enseñanzas de formación deportiva sin cumplir los requisitos de titulación establecidos siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso señalados en dicha orden, reúna las
condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1 del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, que de conformidad con el artículo 31.4 del citado real decre-

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