A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos –  Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en
la Comunidad de Madrid.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el
sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de
forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
Para garantizar dicha transición entre etapas de las diferentes enseñanzas la legislación prevé distintas vías de acceso a ellas y, por otro lado, hace posible, como ordena su artículo 5,
el acceso universal y permanente a la educación, facilitando una oferta de aprendizajes flexibles que permitan adquirir las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna
titulación.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla la posibilidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, tanto de grado medio
como de grado superior, mediante la superación de una prueba de acceso a aquellas personas que no cumplan con el requisito de acceso académico. Para las tres enseñanzas, la prueba deberá permitir a las personas que la superen poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que quieren acceder. Esta prueba versará sobre las competencias y
contenidos relacionados con la Educación Secundaria Obligatoria, cuando se trate de obtener el requisito de acceso a ciclos de grado medio, y con el Bachillerato para obtener el requisito de acceso a ciclos de grado superior. Además, en algunos casos, la normativa básica tiene previsto la realización de una prueba de carácter específico que permita valorar el
grado de habilidad y aptitud de las personas en relación directa con la enseñanza que quieren cursar.
Para las tres enseñanzas, la normativa estatal fija las condiciones básicas de realización
de las pruebas de acceso y los referentes de formación necesarios para unificar el nivel de exigencia en el ámbito nacional, en cuyo territorio tendrá validez una prueba de acceso superada en el ámbito de cualquier Administración educativa. Así se recoge el artículo 21 del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
El artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla la posibilidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional, tanto de grado medio como de grado superior, mediante la superación de una prueba de acceso. Dicha prueba deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos formativos
de grado medio y superior de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno. Esta prueba tiene su desarrollo en los artículos del 15 al 21 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, regulando, entre otros; el marco estructural, condiciones de inscripción y efectos.
En la Comunidad de Madrid, el marco normativo para el acceso a las enseñanzas de
formación profesional viene dado por el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid, que en su artículo 34 fija la finalidad de las pruebas de acceso en
relación a que los alumnos acrediten los conocimientos y habilidades para cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional. También establece que sea la consejería competente en materia de Educación quien re-

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