A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos – Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
grado superior de artes plásticas y diseño vinculada con esta prueba común, sin necesidad
de abonar ningún otro precio público.
4. Quienes dispongan del requisito académico correspondiente para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y únicamente se inscriban en
la prueba específica de acceso a estos ciclos formativos deberán abonar el precio público
establecido en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid para esta prueba específica.
Capítulo II
Elaboración y organización de las pruebas
Artículo 11
Elaboración de las pruebas
1. La dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial nombrará como elaboradores de las pruebas
reguladas en este decreto, salvo las correspondientes a la prueba o parte específica de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y
diseño, a profesorado funcionario de las especialidades correspondientes a las materias que
se incluyen en cada parte o ejercicio de las pruebas y coordinará sus actuaciones.
2. En el caso de la prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, la elaboración de dichas
pruebas corresponderá a la comisión de evaluación.
3. Los elaboradores de las pruebas serán los responsables de realizar las propuestas
de los enunciados, soluciones y criterios de calificación para cada una de las diferentes
cuestiones y ejercicios que contengan las mismas. Asimismo, elaborarán un documento en
el que detallarán los elementos curriculares que se pretenden comprobar en cada una de las
cuestiones o ejercicios propuestos, de acuerdo con lo regulado en el presente decreto.
4. Los elaboradores de las pruebas, nombrados por la dirección general competente
en materia de Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen
especial, recibirán las correspondientes compensaciones económicas en concepto de elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas reguladas en este decreto,
conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.
5. El material y documentación que entreguen los elaboradores quedará a disposición de la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial.
Artículo 12
1. Las pruebas se desarrollarán en los centros públicos que determine cada convocatoria, que actuarán como centros examinadores. Si una vez recibidas las solicitudes de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que excede la capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores previstos y, en consecuencia, se detecta la
necesidad de ampliar el número de centros examinadores para poder atender dichas solicitudes, la dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta
de la dirección de área territorial correspondiente la designación de nuevos centros examinadores que actuarán en la organización y desarrollo de las pruebas en los mismo términos
y condiciones que los determinados en la convocatoria.
2. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas se nombrarán comisiones de evaluación, de acuerdo con el procedimiento recogido en este decreto.
3. La dirección de los centros examinadores participará en el procedimiento de inscripción, organización y desarrollo de las pruebas, en los términos establecidos en el presente decreto. Asimismo, coordinará las actuaciones de las comisiones de evaluación de
conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
4. La dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial dictará las instrucciones necesarias para la
distribución de los ejercicios correspondientes a estas pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos, mediante sistemas electrónicos con alto nivel
de seguridad y protección. Para ello contará con la colaboración de las Direcciones de Área
BOCM-20210727-1
Organización y desarrollo de las pruebas
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B.O.C.M. Núm. 177
grado superior de artes plásticas y diseño vinculada con esta prueba común, sin necesidad
de abonar ningún otro precio público.
4. Quienes dispongan del requisito académico correspondiente para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y únicamente se inscriban en
la prueba específica de acceso a estos ciclos formativos deberán abonar el precio público
establecido en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid para esta prueba específica.
Capítulo II
Elaboración y organización de las pruebas
Artículo 11
Elaboración de las pruebas
1. La dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial nombrará como elaboradores de las pruebas
reguladas en este decreto, salvo las correspondientes a la prueba o parte específica de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y
diseño, a profesorado funcionario de las especialidades correspondientes a las materias que
se incluyen en cada parte o ejercicio de las pruebas y coordinará sus actuaciones.
2. En el caso de la prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, la elaboración de dichas
pruebas corresponderá a la comisión de evaluación.
3. Los elaboradores de las pruebas serán los responsables de realizar las propuestas
de los enunciados, soluciones y criterios de calificación para cada una de las diferentes
cuestiones y ejercicios que contengan las mismas. Asimismo, elaborarán un documento en
el que detallarán los elementos curriculares que se pretenden comprobar en cada una de las
cuestiones o ejercicios propuestos, de acuerdo con lo regulado en el presente decreto.
4. Los elaboradores de las pruebas, nombrados por la dirección general competente
en materia de Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen
especial, recibirán las correspondientes compensaciones económicas en concepto de elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas reguladas en este decreto,
conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.
5. El material y documentación que entreguen los elaboradores quedará a disposición de la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial.
Artículo 12
1. Las pruebas se desarrollarán en los centros públicos que determine cada convocatoria, que actuarán como centros examinadores. Si una vez recibidas las solicitudes de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que excede la capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores previstos y, en consecuencia, se detecta la
necesidad de ampliar el número de centros examinadores para poder atender dichas solicitudes, la dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta
de la dirección de área territorial correspondiente la designación de nuevos centros examinadores que actuarán en la organización y desarrollo de las pruebas en los mismo términos
y condiciones que los determinados en la convocatoria.
2. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas se nombrarán comisiones de evaluación, de acuerdo con el procedimiento recogido en este decreto.
3. La dirección de los centros examinadores participará en el procedimiento de inscripción, organización y desarrollo de las pruebas, en los términos establecidos en el presente decreto. Asimismo, coordinará las actuaciones de las comisiones de evaluación de
conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
4. La dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial dictará las instrucciones necesarias para la
distribución de los ejercicios correspondientes a estas pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos, mediante sistemas electrónicos con alto nivel
de seguridad y protección. Para ello contará con la colaboración de las Direcciones de Área
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Organización y desarrollo de las pruebas