A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-1)
Regulación pruebas acceso ciclos formativos –  Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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Territoriales que establecerán el procedimiento para hacer llegar a cada comisión de evaluación la documentación necesaria para el desarrollo de las mismas.
5. Los centros examinadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar la información a los participantes en relación con la organización y desarrollo de las pruebas
mediante la publicación de dicha información en sus tablones de anuncios y páginas web.
Artículo 13
Comisiones de evaluación de las pruebas

Artículo 14
Composición de las comisiones de evaluación
1. Una vez determinado el número de comisiones de evaluación que actuarán en los
diferentes centros examinadores, las Direcciones de Área Territorial nombrarán a los
miembros de las mismas, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa en colaboración
con la dirección del centro examinador.

BOCM-20210727-1

1. Las Direcciones de Área Territorial correspondientes determinarán el número de
comisiones de evaluación para llevar a cabo las pruebas establecidas en este decreto, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El número de alumnos en las pruebas asignados a una comisión de evaluación deberá aproximarse a 150. Se procurará que las comisiones de evaluación atiendan
a un número similar de alumnos, pudiendo programar el traslado de alumnos de
un centro a otro, preferentemente dentro de la misma localidad.
b) Se podrá nombrar más de una comisión de evaluación en un mismo centro con objeto de atender en la medida de lo posible las solicitudes que haya recibido.
c) Cuando un centro reciba un elevado número de solicitudes y por cuestiones organizativas o de espacio no resulte posible atender dicho volumen de demanda, se
planificará el traslado de alumnado a otros centros examinadores, preferentemente dentro de la misma localidad.
d) Cuando un centro reciba un número de solicitudes inferior a 75, se planificará el
traslado de alumnado a otros centros examinadores preferentemente dentro de la
misma localidad, o bien se planificará el traslado de alumnado procedente de otros
centros para constituir una comisión de evaluación que atienda a un número de
alumnos que se aproxime a 150.
e) No obstante, de forma excepcional, las Direcciones de Área Territorial podrán solicitar de forma justificada la necesidad de constituir comisiones de evaluación
con menos de 75 alumnos. En este caso, se requerirá la autorización expresa de la
dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
f) En todo caso se procurará que el número de alumnos trasladados sea el mínimo
posible.
2. Para determinar el traslado de alumnado a otros centros examinadores, la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de formación profesional y
enseñanzas de régimen especial celebrará un sorteo público en el que se determinarán las
dos primeras letras del primer apellido y del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los traslados de alumnado por orden alfabético.
3. Los miembros de las comisiones de evaluación nombrados por la dirección de
área territorial correspondiente percibirán las compensaciones económicas en concepto de
asistencia conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento en que se publique la convocatoria, que
determinará la categoría y número de sesiones que deban considerarse para el cálculo de
esta compensación.
4. En el desarrollo de las pruebas podrá contarse con la colaboración de profesorado
del centro examinador para realizar tareas de control y vigilancia, así como el apoyo a alumnos que tengan estimadas adaptaciones en las pruebas y requieran una atención individualizada. Este profesorado no formará parte de la comisión de evaluación y su participación,
que será excepcional, deberá estar motivada.