Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
Criterios para determinar los casos de pobreza energética:
Los casos en los que se podrá aplicar el concepto de pobreza energética vendrán determinados por tres variables básicas:
1. Que se vaya a producir un corte del suministro (luz, agua y/o gas) por imposibilidad de pago del usuario, ya que sus ingresos hayan disminuido al
menos, en un 50%, en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
2. Que el gasto mensual medio supere un 15% de sus ingresos actuales y no
tenga acumulados más de seis recibos por impago.
3. Que su RNPC no supere el 30% del IPREM vigente, ya descontadas las
bonificaciones correspondientes.
Tiene que haber previa a una valoración de su profesional de referencia de las
circunstancias sociales, familiares y económicas y un compromiso por parte
del usuario de participar activamente en cuantos cambios proponga el profesional en el Plan de Intervención Social.
J) Ayudas complementarias:
— Para gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder será el de la
diferencia que no cubra el sistema público de salud. Para esta ayuda se
debe contar con el informe médico de salud, no vale solo con las recetas
médicas.
— Para adquisición de libros y material escolar: un máximo del 30% del
IPREM establecido oficialmente como mensual por niño y curso escolar. Máximo 160 d. Acreditando debidamente que se ha solicitado las
subvenciones y Programas públicos ofertados por la Administración por
el mismo concepto y curso escolar.
— Para actividades formativas, ocupacionales y de ocio y tiempo libre de
menores y personas en situación de discapacidad o exclusión social: un
máximo del 50% del IPREM establecido como mensual por menor al
año. Máximo 226 d.
— Para las tres siguientes prestaciones solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona titular de la ayuda si es adulto y de la media de sus progenitores o tutores responsables en caso de ser menor de edad:
— Para gafas y ortopedias: un máximo del 40% del IPREM establecido oficialmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, una
vez al año por persona. Máximo 213 d.
— Para tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad
no cubiertos por el sistema de salud: un máximo del 40% del IPREM establecido oficialmente como mensual, por persona y año. Máximo 213 d.
— Para audífonos, prótesis y ayudas técnicas complementarias: un máximo
del 100% del IPREM establecido como mensual por persona y año, previa presentación de dos presupuestos, y si no está cubierto por la Seguridad Social. Con el objeto de facilitar la autonomía personal de los mayores de 65 años que convivan acogidos en una unidad doméstica de algún
descendiente o familiar, se podrá contabilizar para los cálculos económicos de ingresos y gastos únicamente los del beneficiario de la prestación
si el T. S. considera la excepcionalidad.
K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: su coste, hasta un
máximo del 200% del IPREM establecido como mensual por persona y año.
En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias de mayores, es requisito imprescindible haber solicitado previamente plaza en residencia pública
de la Comunidad de Madrid y encontrarse en lista de espera.
L) Ayudas económicas a transeúntes: dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas transeúntes que se encuentren temporalmente en el municipio, que no residan en él y presenten estado de necesidad extrema, proporcionando en el acto la asistencia que tendrá por finalidad la cobertura inmediata
de las necesidades de subsistencia (manutención o transporte) en tanto se le
intenta proporcionar recursos adecuados a su situación de necesidad.
M) Si existiese un asesinato como consecuencia de la violencia de género y no hubiese familiares que pudieran hacerse cargo de los gastos del sepelio, se establecerá la posibilidad de tramitar una ayuda económica con un coste máximo
de 2.400 d para poder afrontar estos gastos. La determinación de la ausencia de
BOCM-20210727-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
Criterios para determinar los casos de pobreza energética:
Los casos en los que se podrá aplicar el concepto de pobreza energética vendrán determinados por tres variables básicas:
1. Que se vaya a producir un corte del suministro (luz, agua y/o gas) por imposibilidad de pago del usuario, ya que sus ingresos hayan disminuido al
menos, en un 50%, en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
2. Que el gasto mensual medio supere un 15% de sus ingresos actuales y no
tenga acumulados más de seis recibos por impago.
3. Que su RNPC no supere el 30% del IPREM vigente, ya descontadas las
bonificaciones correspondientes.
Tiene que haber previa a una valoración de su profesional de referencia de las
circunstancias sociales, familiares y económicas y un compromiso por parte
del usuario de participar activamente en cuantos cambios proponga el profesional en el Plan de Intervención Social.
J) Ayudas complementarias:
— Para gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder será el de la
diferencia que no cubra el sistema público de salud. Para esta ayuda se
debe contar con el informe médico de salud, no vale solo con las recetas
médicas.
— Para adquisición de libros y material escolar: un máximo del 30% del
IPREM establecido oficialmente como mensual por niño y curso escolar. Máximo 160 d. Acreditando debidamente que se ha solicitado las
subvenciones y Programas públicos ofertados por la Administración por
el mismo concepto y curso escolar.
— Para actividades formativas, ocupacionales y de ocio y tiempo libre de
menores y personas en situación de discapacidad o exclusión social: un
máximo del 50% del IPREM establecido como mensual por menor al
año. Máximo 226 d.
— Para las tres siguientes prestaciones solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona titular de la ayuda si es adulto y de la media de sus progenitores o tutores responsables en caso de ser menor de edad:
— Para gafas y ortopedias: un máximo del 40% del IPREM establecido oficialmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, una
vez al año por persona. Máximo 213 d.
— Para tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad
no cubiertos por el sistema de salud: un máximo del 40% del IPREM establecido oficialmente como mensual, por persona y año. Máximo 213 d.
— Para audífonos, prótesis y ayudas técnicas complementarias: un máximo
del 100% del IPREM establecido como mensual por persona y año, previa presentación de dos presupuestos, y si no está cubierto por la Seguridad Social. Con el objeto de facilitar la autonomía personal de los mayores de 65 años que convivan acogidos en una unidad doméstica de algún
descendiente o familiar, se podrá contabilizar para los cálculos económicos de ingresos y gastos únicamente los del beneficiario de la prestación
si el T. S. considera la excepcionalidad.
K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: su coste, hasta un
máximo del 200% del IPREM establecido como mensual por persona y año.
En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias de mayores, es requisito imprescindible haber solicitado previamente plaza en residencia pública
de la Comunidad de Madrid y encontrarse en lista de espera.
L) Ayudas económicas a transeúntes: dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas transeúntes que se encuentren temporalmente en el municipio, que no residan en él y presenten estado de necesidad extrema, proporcionando en el acto la asistencia que tendrá por finalidad la cobertura inmediata
de las necesidades de subsistencia (manutención o transporte) en tanto se le
intenta proporcionar recursos adecuados a su situación de necesidad.
M) Si existiese un asesinato como consecuencia de la violencia de género y no hubiese familiares que pudieran hacerse cargo de los gastos del sepelio, se establecerá la posibilidad de tramitar una ayuda económica con un coste máximo
de 2.400 d para poder afrontar estos gastos. La determinación de la ausencia de
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