Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
recursos suficientes de los familiares de la víctima se establecerá en función de
su renta per cápita mensual, debiendo ser esta inferior al doble del IPREM.
N) Otras ayudas económicas extraordinarias.
Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse
como necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor,
provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.
Se concederá previa valoración de su UTS de referencia del Centro de Atención Social que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de
la intervención.
Cada una de las propuestas de ayuda deberán tener tramitada paralelamente
la prestación regional o estatal, si está prevista, que venga a cubrir la demanda o necesidad que transitoriamente se cubre con la ayuda propuesta, siendo
esto responsabilidad del técnico de referencia del expediente.
3) Cuantía Máxima de la prestación económica en relación a la RMPC, propuesta de
alegación. Baremo para calcular la cuantía máxima por prestación, propuesta de
ordenanza.
Criterios para la valoración de prestaciones sociales:
El importe de las destinadas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria municipal en función de los siguientes aspectos: situación económica y factores sociales.
La tramitación de la prestación conllevará realizar el DIS –Diseño de intervención
Social– entre su UTS de referencia y la persona titular de la ayuda el cual quedará reflejado en el SIUSS. Si el beneficiario de la prestación no aceptara los acuerdos de la intervención no se podrá proponer dicha ayuda.
El equipo de Unidad de Trabajo Social podrá determinar no tener en cuenta el criterio económico, cuando en una unidad familiar existe una situación de especial
necesidad y siempre que esté avalada y justificada técnicamente mediante informe social reflejado en los datos del SIUSS, ante esta valoración podrá resolver favorablemente. Estos casos deberán ser de carácter excepcional.
A. Situación socioeconómica baremable:
1. Cálculo Renta per cápita mensual. En este apartado se valorarán la renta per
cápita y el patrimonio:
— Renta per cápita.
Para determinar la renta per cápita se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia de los últimos 12 meses a la fecha de la presentación de la solicitud (incluidas las
pagas extraordinarias), dividido por el número de miembros de la misma
o bien solo por el beneficiario, según corresponda. Cuando la persona beneficiaria viva sola el cálculo de la renta per cápita se dividirá entre 1’5
para compensar las deseconomías del caso.
Para la justificación de los ingresos de todos los miembros de la unidad
familiar de convivencia debe aportarse el último certificado de IRPF de
todos los miembros de la unidad computable que hayan obtenido rentas,
o en su defecto certificado negativo. Dicho certificado debe estar actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, y contener el código de
validación de seguridad, no siendo válido ningún otro certificado.
Los períodos comprendidos entre la fecha de presentación del certificado
de IRPF y la solicitud se cubrirán con la aportación de las tres últimas nóminas, y se podrá consultar mediante la Plataforma de Intermediación de
Datos entre Administraciones los datos económicos de cada solicitante y
de los miembros de la unidad familiar.
Se consideran computables los rendimientos procedentes del trabajo, sea
por cuenta propia o ajena, de pensiones, de prestaciones y subsidios (incluyendo los derivados de la Ley de Dependencia), del patrimonio o de
cualquier otro título, así como las pensiones compensatorias o de alimentos fijados mediante resolución judicial.
Pág. 285
BOCM-20210727-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
recursos suficientes de los familiares de la víctima se establecerá en función de
su renta per cápita mensual, debiendo ser esta inferior al doble del IPREM.
N) Otras ayudas económicas extraordinarias.
Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse
como necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor,
provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.
Se concederá previa valoración de su UTS de referencia del Centro de Atención Social que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de
la intervención.
Cada una de las propuestas de ayuda deberán tener tramitada paralelamente
la prestación regional o estatal, si está prevista, que venga a cubrir la demanda o necesidad que transitoriamente se cubre con la ayuda propuesta, siendo
esto responsabilidad del técnico de referencia del expediente.
3) Cuantía Máxima de la prestación económica en relación a la RMPC, propuesta de
alegación. Baremo para calcular la cuantía máxima por prestación, propuesta de
ordenanza.
Criterios para la valoración de prestaciones sociales:
El importe de las destinadas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria municipal en función de los siguientes aspectos: situación económica y factores sociales.
La tramitación de la prestación conllevará realizar el DIS –Diseño de intervención
Social– entre su UTS de referencia y la persona titular de la ayuda el cual quedará reflejado en el SIUSS. Si el beneficiario de la prestación no aceptara los acuerdos de la intervención no se podrá proponer dicha ayuda.
El equipo de Unidad de Trabajo Social podrá determinar no tener en cuenta el criterio económico, cuando en una unidad familiar existe una situación de especial
necesidad y siempre que esté avalada y justificada técnicamente mediante informe social reflejado en los datos del SIUSS, ante esta valoración podrá resolver favorablemente. Estos casos deberán ser de carácter excepcional.
A. Situación socioeconómica baremable:
1. Cálculo Renta per cápita mensual. En este apartado se valorarán la renta per
cápita y el patrimonio:
— Renta per cápita.
Para determinar la renta per cápita se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia de los últimos 12 meses a la fecha de la presentación de la solicitud (incluidas las
pagas extraordinarias), dividido por el número de miembros de la misma
o bien solo por el beneficiario, según corresponda. Cuando la persona beneficiaria viva sola el cálculo de la renta per cápita se dividirá entre 1’5
para compensar las deseconomías del caso.
Para la justificación de los ingresos de todos los miembros de la unidad
familiar de convivencia debe aportarse el último certificado de IRPF de
todos los miembros de la unidad computable que hayan obtenido rentas,
o en su defecto certificado negativo. Dicho certificado debe estar actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, y contener el código de
validación de seguridad, no siendo válido ningún otro certificado.
Los períodos comprendidos entre la fecha de presentación del certificado
de IRPF y la solicitud se cubrirán con la aportación de las tres últimas nóminas, y se podrá consultar mediante la Plataforma de Intermediación de
Datos entre Administraciones los datos económicos de cada solicitante y
de los miembros de la unidad familiar.
Se consideran computables los rendimientos procedentes del trabajo, sea
por cuenta propia o ajena, de pensiones, de prestaciones y subsidios (incluyendo los derivados de la Ley de Dependencia), del patrimonio o de
cualquier otro título, así como las pensiones compensatorias o de alimentos fijados mediante resolución judicial.
Pág. 285
BOCM-20210727-40
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