Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

E)
F)

G)

H)

I)

Esta ayuda debe suponer la tramitación de la prestación de RMI o IMV si no
hay una normalización de la situación económica en los 8 meses máximos
que pudiera durar.
Ayuda individual para promover y facilitar la integración socio laboral: un
máximo del 80% del IPREM establecido legalmente como mensual. 500 d
máximo anual.
Alojamiento temporal: Un máximo del 100% del IPREM establecido legalmente como mensual por unidad de convivencia y el máximo anual establecido. Es requisito tramitar vivienda pública por especial necesidad en el caso
de cumplir los requisitos establecidos si la situación de permanencia en la vivienda no se normaliza.
Ayuda de transporte para la integración social: Todas aquellas personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social que justifiquen la necesidad habitual de transporte para su desplazamiento a centros de estudio, formación o
trabajo que faciliten su integración social, o a centros sanitarios para tratamientos crónicos o consultas especializadas; y no tengan ingresos suficientes
para costear este gasto. Podrán tener una ayuda para este concepto de un
máximo del coste del título de transporte público más barato para cubrir esa
necesidad, teniendo que justificar posteriormente el gasto efectuado mediante fotocopia compulsada de dicho título de transporte.
Ayuda para la vivienda: Ayuda para pago de vivienda habitual cuando se ha
producido una situación sobrevenida de disminución de ingresos que impide
ese pago y siempre que haya garantías de continuidad en la misma de una forma autónoma: un máximo del 150% del IPREM establecido legalmente
como mensual y el máximo establecido. Es necesario que haya garantías,
económicas razonables de continuidad en la misma de forma autónoma terminado el período de concesión.
Pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad, cuando pueda
justificarse una minoración de ingresos de la unidad familiar superior al 50%
por causas ajenas a la intencionalidad de los propietarios, gastos derivados de
la paralización de desahucios y pagos de rentas de la vivienda en alquiler por
endeudamientos previos, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de la vivienda: un máximo del 400%
del IPREM establecido legalmente como mensual por familia o unidad de
convivencia, y siempre que haya las garantías de continuidad en la misma de
forma autónoma.
Ayuda para compra de mobiliario, electrodomésticos básicos y acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: un máximo del 150 % del IPREM
establecido como mensual. Máximo de 800 d.
Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual: un máximo
del 100% del IPREM establecido como mensual. Máximo 532,51 d. El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora,
aunque su coste total supere la cuantía de la ayuda concedida, y aportar dos
presupuestos.
Ayuda para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual
de personas con problemas de autonomía funcional para las actividades de la
vida diaria en el domicilio habitual: máximo del 250% del IPREM establecido como mensual por unidad doméstica. Máximo 1.331 d. El solicitante se
deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su
coste total supere la cuantía de la ayuda concedida.
Para la concesión de ayuda de mejora de las condiciones de habitabilidad de
la vivienda habitual, se requerirá que el beneficiario sea mayor de 65 años o
estar en situación de dependencia o discapacidad acreditada mediante informe o dictamen técnico del organismo público competente.
Ayuda para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual, y conexión datos
digitales, si en la unidad familiar se justifica la necesidad por requerimiento
académico o laboral (no incluyendo el alta en la línea de internet): un máximo del 40% del IPREM establecido como mensual. Para la concesión de la
ayuda en concepto de suministros debe encontrarse tramitado el bono social
con el CYII y el resto de prestaciones, fraccionamientos o exenciones al que
pudieran acceder los clientes vulnerables de que cada empresa suministradora de energía en el momento de la solicitud de la ayuda.

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BOCM-20210727-40

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