Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
J)
Ayudas complementarias: Ayudas relacionadas con la atención al menor, a la familia, al mayor o a la persona con problemas de autonomía personal, cuyo objeto
sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para adquisición de libros,
material escolar, transporte escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados de salud bucodental de urgente
necesidad, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.
K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: Ayudas cuya finalidad
es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de
edad, discapacidad, proceso de rehabilitación, u otras necesidades de atención especializada de carácter social, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia.
Art. 5. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y
dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres límites:
1. Una cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia por la suma de todos los conceptos recogidos en esta ordenanza.
2. Una cuantía máxima general por prestación.
3. Una cuantía máxima por prestación en relación con los ingresos netos mensuales
del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros (según
baremo).
Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
De forma general los criterios establecidos a la hora de cuantificar la ayuda están basados en la necesidad económica, medida por la renta de la unidad de convivencia, y el número de miembros que componen dicha unidad:
1) La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de
convivencia, será la siguiente, en función del número de miembros de la familia o
unidad de convivencia:
Porcentaje máximo acumulado del IPREM anual x 1,25 según número de miembros familia o unidad de convivencia
2 personas
45%
55%
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
70%
75%
80%
65%
+ 6 personas
5% máspor persona
Los límites máximos podrán ser sobrepasados excepcionalmente mediante informe motivado por su UTS y VoBo de la Coordinadora de los Servicios Sociales
como párrafo final de este epígrafe.
2) Cuantías máximas de la prestación económica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad de convivencia:
A) Alimentación básica o cuidados infantiles:
— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda individual para alimentación
básica: 45%. 3.000 d máximo anual.
— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda por cuidados infantiles por
cada menor: 20%. 1000 d máximo anual.
B) Ayuda para Escuela infantil y Primeros del Cole: un máximo del 30% del
IPREM establecido legalmente como mensual para el pago de cada plaza. 160 d mensual. Esta ayuda está condicionada a que el solicitante solicite
plaza en escuela infantil pública en convocatorias posteriores.
C) Ayuda de comedor escolar: 100% del coste del servicio por menor durante la
duración del período escolar. Esta ayuda está condicionada a que el solicitante solicite por medio del centro escolar la beca de comedor escolar de la Consejería de Educación.
D) Ayuda familiar:
Porcentaje del IPREM mensual según número de miembros familia o unidad de convivencia
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
60%
70%
80%
90%
100%
+ 6 personas
5% más por persona
BOCM-20210727-40
1 persona
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
J)
Ayudas complementarias: Ayudas relacionadas con la atención al menor, a la familia, al mayor o a la persona con problemas de autonomía personal, cuyo objeto
sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para adquisición de libros,
material escolar, transporte escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados de salud bucodental de urgente
necesidad, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.
K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: Ayudas cuya finalidad
es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de
edad, discapacidad, proceso de rehabilitación, u otras necesidades de atención especializada de carácter social, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia.
Art. 5. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y
dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres límites:
1. Una cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia por la suma de todos los conceptos recogidos en esta ordenanza.
2. Una cuantía máxima general por prestación.
3. Una cuantía máxima por prestación en relación con los ingresos netos mensuales
del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros (según
baremo).
Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
De forma general los criterios establecidos a la hora de cuantificar la ayuda están basados en la necesidad económica, medida por la renta de la unidad de convivencia, y el número de miembros que componen dicha unidad:
1) La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de
convivencia, será la siguiente, en función del número de miembros de la familia o
unidad de convivencia:
Porcentaje máximo acumulado del IPREM anual x 1,25 según número de miembros familia o unidad de convivencia
2 personas
45%
55%
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
70%
75%
80%
65%
+ 6 personas
5% máspor persona
Los límites máximos podrán ser sobrepasados excepcionalmente mediante informe motivado por su UTS y VoBo de la Coordinadora de los Servicios Sociales
como párrafo final de este epígrafe.
2) Cuantías máximas de la prestación económica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad de convivencia:
A) Alimentación básica o cuidados infantiles:
— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda individual para alimentación
básica: 45%. 3.000 d máximo anual.
— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda por cuidados infantiles por
cada menor: 20%. 1000 d máximo anual.
B) Ayuda para Escuela infantil y Primeros del Cole: un máximo del 30% del
IPREM establecido legalmente como mensual para el pago de cada plaza. 160 d mensual. Esta ayuda está condicionada a que el solicitante solicite
plaza en escuela infantil pública en convocatorias posteriores.
C) Ayuda de comedor escolar: 100% del coste del servicio por menor durante la
duración del período escolar. Esta ayuda está condicionada a que el solicitante solicite por medio del centro escolar la beca de comedor escolar de la Consejería de Educación.
D) Ayuda familiar:
Porcentaje del IPREM mensual según número de miembros familia o unidad de convivencia
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
60%
70%
80%
90%
100%
+ 6 personas
5% más por persona
BOCM-20210727-40
1 persona