Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
proponer máximo por cuatro meses prorrogable a otros cuatro y por un máximo de 4.000 d
anuales por unidad de convivencia y sumando cualquier concepto:
— Ayudas para la vivienda.
— Ayuda familiar.
— Ayudas para habitabilidad y adaptabilidad de la vivienda.
— Ayudas complementarias.
— Ayuda de alojamiento temporal.
— Ayudas para tratamientos odontológicos.
— Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención social.
2. Ayudas económicas periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo
personal:
— Alimentación básica o cuidados infantiles.
— Apoyo al acceso a escuela infantil o guardería.
— Apoyo a comedor escolar.
— Ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral.
— Ayuda al transporte.
Ayudas condicionadas a un proceso de intervención familiar, realizándose pagos mensuales con una periodicidad máxima de seis meses. Una vez terminado ese plazo puede ser
revisada la situación, prorrogándose por otros cuatro meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año (contándose desde el inicio de la concesión inicial de la prestación), salvo
excepcionalidad motivada por su UTS de referencia. Máximo anual por unidad de convivencia sumando cualquier concepto será de IPREM × 1,25 Anual.
Tipología de las ayudas:
A) Alimentación básica o cuidados infantiles: Ayudas cuya finalidad es la satisfacción de la necesidad básica de alimentación, así como para financiar la compra de
alimentos y productos higiénicos especializados necesarios para el cuidado de los
menores de tres años.
B) Ayuda para escuela infantil o guardería y primeros del cole: Ayudas para el pago
de escuelas infantiles al objeto de garantizar las necesidades básicas del menor y
apoyar el mantenimiento o acceso de los padres al mundo laboral.
C) Ayuda a comedor escolar: Cobertura de los gastos de uso de comedores escolares
mediante pago a los centros educativos.
D) Ayuda familiar: Ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención
de situaciones de riesgo que afecten a familias o unidades de convivencia, y destinadas a cubrir necesidades básicas. También están incluidas en estas ayudas las
destinadas a facilitar el acogimiento familiar de menores.
E) Ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: Gastos derivados de matriculaciones, inscripciones o asistencia a cursos de formación que
tengan por objeto promover su inserción laboral; así como los gastos derivados de
la adquisición de material o desplazamientos generados.
F) Alojamiento temporal: Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, diversidad funcional o falta
de recursos económicos, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia
en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera
de acceso a recursos públicos.
G) Ayuda de transporte para el acceso a otros recursos: Su objetivo es apoyar a todas
aquellas personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social que, en general, no tengan recursos económicos suficientes para desplazarse a lugares de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social o a centros sanitarios
para tratamientos crónicos o consultas especializadas.
H) Ayuda para la vivienda: Serán concedidas para uso de vivienda, fianzas, alquileres
y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda en
las condiciones mínimas de salubridad e higiene; también podrá ser utilizada esta
ayuda para el pago que evite situaciones de desahucio.
I) Habitabilidad: Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidente doméstico. Además de apoyo en la accesibilidad a mobiliario imprescindible y/o equipamiento que vaya destinado a garantizar la seguridad y la salubridad de las personas
que forman la unidad de convivencia.
Pág. 281
BOCM-20210727-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
proponer máximo por cuatro meses prorrogable a otros cuatro y por un máximo de 4.000 d
anuales por unidad de convivencia y sumando cualquier concepto:
— Ayudas para la vivienda.
— Ayuda familiar.
— Ayudas para habitabilidad y adaptabilidad de la vivienda.
— Ayudas complementarias.
— Ayuda de alojamiento temporal.
— Ayudas para tratamientos odontológicos.
— Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención social.
2. Ayudas económicas periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo
personal:
— Alimentación básica o cuidados infantiles.
— Apoyo al acceso a escuela infantil o guardería.
— Apoyo a comedor escolar.
— Ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral.
— Ayuda al transporte.
Ayudas condicionadas a un proceso de intervención familiar, realizándose pagos mensuales con una periodicidad máxima de seis meses. Una vez terminado ese plazo puede ser
revisada la situación, prorrogándose por otros cuatro meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año (contándose desde el inicio de la concesión inicial de la prestación), salvo
excepcionalidad motivada por su UTS de referencia. Máximo anual por unidad de convivencia sumando cualquier concepto será de IPREM × 1,25 Anual.
Tipología de las ayudas:
A) Alimentación básica o cuidados infantiles: Ayudas cuya finalidad es la satisfacción de la necesidad básica de alimentación, así como para financiar la compra de
alimentos y productos higiénicos especializados necesarios para el cuidado de los
menores de tres años.
B) Ayuda para escuela infantil o guardería y primeros del cole: Ayudas para el pago
de escuelas infantiles al objeto de garantizar las necesidades básicas del menor y
apoyar el mantenimiento o acceso de los padres al mundo laboral.
C) Ayuda a comedor escolar: Cobertura de los gastos de uso de comedores escolares
mediante pago a los centros educativos.
D) Ayuda familiar: Ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención
de situaciones de riesgo que afecten a familias o unidades de convivencia, y destinadas a cubrir necesidades básicas. También están incluidas en estas ayudas las
destinadas a facilitar el acogimiento familiar de menores.
E) Ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: Gastos derivados de matriculaciones, inscripciones o asistencia a cursos de formación que
tengan por objeto promover su inserción laboral; así como los gastos derivados de
la adquisición de material o desplazamientos generados.
F) Alojamiento temporal: Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, diversidad funcional o falta
de recursos económicos, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia
en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera
de acceso a recursos públicos.
G) Ayuda de transporte para el acceso a otros recursos: Su objetivo es apoyar a todas
aquellas personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social que, en general, no tengan recursos económicos suficientes para desplazarse a lugares de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social o a centros sanitarios
para tratamientos crónicos o consultas especializadas.
H) Ayuda para la vivienda: Serán concedidas para uso de vivienda, fianzas, alquileres
y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda en
las condiciones mínimas de salubridad e higiene; también podrá ser utilizada esta
ayuda para el pago que evite situaciones de desahucio.
I) Habitabilidad: Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidente doméstico. Además de apoyo en la accesibilidad a mobiliario imprescindible y/o equipamiento que vaya destinado a garantizar la seguridad y la salubridad de las personas
que forman la unidad de convivencia.
Pág. 281
BOCM-20210727-40
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