Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

5.

B.O.C.M. Núm. 177

Familias o unidades de convivencia sin menores a cargo.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.
Excepcionalmente, podrán considerarse unidades de convivencia independientes
aquellas mujeres y hombres, que son acogidas por sus familias por ser víctimas de violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.
Cuando en la familia o unidad de convivencia uno de sus miembros tenga una calificación de minusvalía y/o diversidad funcional, igual o superior al 33 por ciento, o una valoración de situación de dependencia de cómo mínimo de grado 1, será computada como
dos personas, a los efectos del baremo de prestaciones, siempre y cuando sus ingresos no
superen el IPREM mensual establecido.
Art. 3. Requisitos generales de los solicitantes.—Para ser titular de las ayudas económicas se ha de ser mayor de edad o menor emancipado. Para ser beneficiario de las mismas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que, constituyendo o no unidades familiares o de convivencia, se encuentren en situación
de grave necesidad y que, aun no cumpliendo los requisitos exigidos, sean víctimas de violencia machista y este hecho pueda ser acreditado (artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género “Las
situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde
una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente) o bien tener expediente de tratamiento en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de
Género de Colmenar Viejo.
Art. 4. Tipos de prestaciones económicas.—Las prestaciones del sistema público de
servicios sociales tal y como establece la Ley 11/2003, del 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en su capítulo II: Son prestaciones del sistema público
de servicios sociales las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular,
se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.
Por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias, de carácter periódico o pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social,
apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o
garantizar mínimos de subsistencia.
Con carácter general las ayudas no resolverán en su totalidad las demandas planteadas.
Clases de prestaciones económicas:
1. Ayudas económicas de pago único y/o emergencia social. Destinadas a facilitar la
superación de situaciones en que concurra una necesidad económica coyuntural. Ayudas a

BOCM-20210727-40

— Estar empadronado en el municipio de Colmenar Viejo, y residir en el municipio.
Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia de género y lo previsto
en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
— Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada
caso.
— No disponer de ingresos suficientes (según criterio del baremo del art. 5), o de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, con los que afrontar las
situaciones para las que se solicita la ayuda y que se recogen en el artículo 4, referido a las prestaciones.
— No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas, o recursos propios
que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
— Aceptar de forma expresa y por escrito, en los casos donde esta ayuda sea recurso
para un proceso de intervención social, las condiciones que figuren en el “Plan Individual de Acción” consensuado con el técnico, para el que la ayuda económica
es un recurso subsidiario.