Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material. Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias
de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”. Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”. Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento
regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter
social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por:
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones
Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones LGS.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 308/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de 18
de noviembre de 2004.
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno.
Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su
caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.
Las ayudas económicas municipales son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la
misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales. Su
regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos.
En el caso de situaciones que implican vulnerabilidad o exclusión social, esto se concreta en la vinculación de esta ayuda a un plan de intervención social, establecido mediante el diálogo y el consenso con la persona responsable de su Unidad de Trabajo Social de
Zona, en adelante UTS, con un perfil de actuaciones que puedan dar solución definitiva a
sus problemas y promuevan la consecución de sus aspiraciones vitales. En el compromiso
de intervención que formará parte del Plan de Intervención Social, que comprometen mutuamente al individuo y a los servicios sociales municipales a actuar del modo especificado en ese plan, siendo las prestaciones económicas un derecho a que se le facilite al ciudadano los recursos que necesita para estabilizar su situación vital, no perder la autoestima y
cumplir esos objetivos asumidos como propios.
Artículo 1. Objeto.—La presente norma tiene como objeto la regulación de las prestaciones económicas de carácter excepcional a personas físicas o a unidades familiares en
situaciones de emergencia social o grave necesidad.
Art. 2. Beneficiarios de las ayudas económicas.—Podrán solicitar ayudas económicas
las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.
Se considera unidad de convivencia la formada por un solo miembro, o en su caso, a
quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguineidad o afinidad hasta el tercer y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos).
Se establecerá la siguiente tipología de unidades de convivencia:
1. Familias monoparentales con menores a cargo o con miembros con discapacidad
funcional o gravemente afectados.
2. Personas víctimas de violencia de género, se adjuntará documentación que lo
acredite (artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género).
3. Familias no monoparentales con menores a cargo.
4. Mayores de 65 años en vulnerabilidad social por precariedad económica.

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BOCM-20210727-40

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