Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de 29
de abril de 2021 de la modificación de ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia
social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONCESIÓN
DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA
SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL
EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Estas prestaciones constituyen un recurso cuyo objetivo es promover el bienestar
social de los ciudadanos del municipio, atendiendo situaciones sociales problemáticas, protegiendo a las personas de los efectos económicos negativos de las crisis vitales y promoviendo la máxima calidad de vida posible de todos aquellos que conforman la comunidad
local de Colmenar Viejo, haciendo así real la solidaridad social que pretende.
El bienestar social que pretende apoyar la aplicación de este tipo de prestaciones, no
es el de la generación de nuevas dependencias de la persona con respecto a la administración pública o el técnico, reproduciendo un “neoasistencialismo”. Las prestaciones económicas que regulan esta ordenanza se entienden como derecho del ciudadano a tener cubiertas las necesidades básicas vitales que le permitan afrontar las situaciones de crisis y/o
cambiar su estilo de vida, de manera que se consiga en un tiempo razonable la mejora generalizada del bienestar personal y familiar.
No obstante, los derechos vienen acompañados de deberes o responsabilidades, por lo
que estas prestaciones han de ser entendidas como recurso que incentiva y facilita el empoderamiento de la persona para hacer frente a esas situaciones problemáticas y darles solución autónoma. Por lo tanto, pretendemos con estas ayudas mediante la atención de situaciones de exclusión y/o riesgo social, promover la autonomía y capacidad de las personas
como ciudadanos responsables y reflexivos, activando todos los recursos necesarios para la
búsqueda definitiva de solución a sus propios problemas.
Por ello, estas prestaciones no son en ningún caso ayudas aisladas de un proyecto personal concreto de articulación de los distintos recursos personales y sociales que dé solución a la problemática que origina esta solicitud de ayuda económica.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “La concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y
de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser

BOCM-20210727-40

FUNDAMENTACIÓN LEGAL